EDESUR S.A. C/ BLANCO ADRIANA ELIZABETH S/ COBRO EJECUTIVO
EDESUR promovió cobro ejecutivo por facturas impagas reclamando $824.634,83 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución contra la ejecutada, declaró perdido su derecho a oponer excepciones por haber vencido el plazo y condenó en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: EDESUR S.A.
Demandado: BLANCO ADRIANA ELIZABETH
Objeto: Cobro ejecutivo por capital reclamado por PESOS OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO 83/100 ($824.634,83) más intereses (por todo concepto) desde la mora operada al vencimiento de cada factura hasta el efectivo pago.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución y remate hasta el íntegro pago del capital reclamado con intereses (con límite fijado), se impusieron las costas a la demandada vencida, se difirió la regulación de honorarios y se tuvo por constituido el domicilio de la demandada en los estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"No habiendo la ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido (véase informe de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de fecha (18/02/2026
- INFORME POR MANDAMIENTO / MANDAMIENTO INFORMADO (233700329041610157))), se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts.116, 155 y concs. del CPCC)."
"POR ELLO: Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540, 549 y concs. del Cód. Procesal, FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada, BLANCO ADRIANA ELIZABETH, haga al acreedor EDESUR S.A. íntegro pago del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO 83/100 ($824.634,83.-) con más los intereses (por todo concepto) que no podrán exceder el del 50 % de la tasa pasiva para depósitos a 30 días del Banco Nación Argentina, desde la mora operada al vencimiento de cada factura y hasta el efectivo pago (art.165 CPCC y 31 Ley 24.240)."
"Imponiéndole las costas a la demandada vencida (arts. 68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.34 y 51 ley 14967)."
"Tiénese por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del Juzgado (Art.41 del CPCC).-"
"En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada 2514/92, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el domicilio REAL: CALLE EL CHAJA
- NRO. 643
- LOC. B. SAN JOSE, LOCALIDAD DE ALMIRANTE BROWN, PROVINCIA DE BUENOS AIRES."
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