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CARRIZO MIRANDA DUILIO OSCAR C/ MANSILLA JORGE OMAR S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951

Ejecución ordenada por deuda de 9 JUS con aportes e intereses contractuales. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado abone íntegramente el capital de 9 JUS, más 10% de aportes y los intereses del 12% anual desde la constitución en mora, imponiendo las costas al ejecutado y difiriendo la regulación de honorarios.

Incidente de ejecucion Ejecucion forzosa Perdida del derecho a excepciones Arts. 503 y 506 cpcc Costas a cargo del ejecutado Regulacion de honorarios diferida Aportes 10% 9 jus Intereses 12% anual (art. 54 inc. a ley 14.967) Constitucion en mora 9/5/2021

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Duilio Oscar Carrizo Miranda. Demandado: Jorge Omar Mansilla. Objeto: Ejecución de pago del capital reclamado de 9 JUS, más el 10% de aportes a cargo de la parte y los intereses del 12% anual (art. 54 inc. a Ley 14.967) desde la fecha de constitución en mora (9/5/2021) hasta el efectivo pago. Decisión: Se mandó llevar adelante la ejecución contra el ejecutado Jorge Omar Mansilla hasta que pague íntegramente lo reclamado (capital 9 JUS, 10% aportes e intereses al 12% anual). Se impusieron las costas al ejecutado y se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en los arts. 41 y 51 de la ley 14.967.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Sra. Actuaria en este acto (arts. 116 y 155, CPCC), dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. Por ello, conforme a lo dispuesto por los arts. 503 y 506 del CPCC; FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto la parte ejecutada JORGE OMAR MANSILLA, haga al acreedor, DUILIO OSCAR CARRIZO MIRANDA íntegro pago del capital reclamado de 9 JUS, con mas el 10% de aportes a cargo de la parte y los intereses estipulados en el art. 54 inc. a de la Ley 14.967, es decir 12% anual, dada la opción ejercida por el ejecutante (ver escrito electrónico a despacho), los que se aplicarán desde la fecha de constitución en mora (9/5/2021) y hasta el efectivo pago (art. 54 Ley 14967 SCBA " Ponce" y L 94446, "Ginossi (ambas sentencias del 21-X-2009) y C.119.176, "Cabrera sentencia del 15-VI
- 2016; CC0203 LP 123415 RSD 50/18 S 26/03/2018,"Velischek Gloria Lorena C/ Esperanza Créditos La Plata S.A S/Ejecución Honorarios"; CC0203 LP 119982 RSD-69-16 S 17/05/2016 Juez SOTO "Scorpino, Carlos Rómulo s/ Incidente de ejecución de honorarios") Imponiendo el pago de las costas al ejecutado vencido, (arts. 68 y 556 CPCC), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el arts. 41 y 51 de la ley 14.967. REGISTRESE. NOTIFÍQUESE (arts. 10 y 11, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA)"

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