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CREDIL S.R.L C/ ALMADA YOLANDA EDITH S/ COBRO EJECUTIVO

Ejecución por pagaré librado el 31/12/2020 por $68.520; se reclama $51.390 más intereses desde la mora. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate contra la ejecutada por $51.390 más los intereses pactados desde el 08/01/2022, rechazando el pedido de reajuste por desvalorización y limitando los intereses al tope de la tasa activa del Banco Provincia.

Desvalorizacion monetaria Pagare Cobro ejecutivo Remate Costas a la vencida Intereses pactados Reajuste rechazado Limite tasa activa banco provincia Mora 08/01/2022 Ejecucion de titulo valores.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CREDIL S.R.L. Demandado: Sra. Yolanda Edith Almada. Objeto: Cobro ejecutivo fundado en pagaré librado el 31/12/2020, con vencimiento 08/01/2022. Se reclama la suma de $51.390 más intereses desde la fecha de mora 08/01/2022 (pagaré originario por $68.520), con interés pactado del 0,16% diario. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada haga íntegro pago del capital reclamado de $51.390 con más los intereses pactados en el pagaré desde la mora 08/01/2022 y hasta su efectivo pago, con costas a la ejecutada; se rechazó el pedido de reajuste por desvalorización; se diferirá la regulación de honorarios; se constituye domicilio en los estrados judiciales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): "III) Que la pretensión esgrimida de desvalorización y/o actualización y/o reajuste solicitada por la ejecutante no puede prosperar. Frente a los caracteres de autonomía, literalidad y abstracción del título de ejecución, el planteo formulado afecta la naturaleza del juicio ejecutivo, en el que se ejecuta un pagaré por un servicio crediticio. La determinación de una deuda de valor en el caso, no es factible ya que quedan marginadas en el dictado de la sentencia cuestiones ajenas a la relación extracartular que vincula a las partes. El monto que se reclama ya viene cristalizado en el documento que se ejecuta, en el que se ha pactado una tasa de interés como parte del álea que se asume ante la causa que le da sustento. Por lo que resulta improcedente lo solicitado." "IV) Respecto de los intereses pactados serán aplicables, siempre que no superen la tasa activa del Bco. de la Pcia. de Bs. As. en sus operaciones de descuento a treinta días. (Ac.85454 Ecxma. Cámara de Apelaciones Deptal-05/04/07-'Benito María Susana c/ Sami Marcelo Ismael s/ juicio ejecutivo' expte nº 55850), arg. arts. 279, 958, 1004,769, 771, 790, 793 y 794 del CC y C. y arts. 511 C.C., 518 del CPCC.)" Bloque dispositvo final: "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante esta ejecución hasta tanto la ejecutada Yolanda Edith Almada haga al acreedor CREDIL SRL., íntegro pago del capital reclamado de $51.390 con más los intereses pactados en el pagaré ello siempre que no superen la tasa activa del Bco. de la Pcia. de Bs. As. en sus operaciones de descuento a treinta días, para documentos no seleccionados, desde la fecha de la mora 08/01/2022 y hasta su efectivo pago. ... 2) Con costas a la ejecutada vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C.) 3) Diferir la regulación de honorarios de la letrada interviniente hasta la oportunidad dispuesta por el art 51 de la ley 14967. 4) No haciendo lugar al reajuste solicitado. 5) Tener a la ejecutada por constituido su domicilio legal en los Estrados del Juzgado, atento lo dispuesto por el art. 41 del C.P.C.C. Notifìquese. Regístrese." (Se consignan asimismo la invocación normativa: arts.7, 1821, 1830, 1831 y concs., arts. 768-771 y concs. del C.C. y C., Ley 24.240 arts. 1 inc. b), 37 y concs., y arts. 540, 556 y concs. del CPCC, dec.5965/63, entre otros.)

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