Logo

DOURS ALEJO C/ PARDO S A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

El actor reclamó daños y perjuicios por la venta de un teléfono celular defectuoso y la falta de adecuada información y reparación en el marco de una relación de consumo. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a Pardo S.A. y Motorola Mobility of Argentina S.A. a pagar $5.230.000 más intereses, por entender acreditados defectos del equipo, incumplimiento del deber de información y configuración de daño punitivo.

Dano moral Relacion de consumo Dano punitivo Responsabilidad solidaria Defecto de producto Garantia legal Imei Restitucion precio (art. 17 ldc) Legitimacion pasiva del fabricante Intereses judiciales observaciones relevantes: Se acredito doble ingreso del equipo al servicio tecnico Uno previo a la compra (5/4/2022) y otro en diciembre de 2022 (orden de servicio 054-2496) Lo que fue determinante para admitir la reclamacion y rechazar la excepcion de motorola sobre legitimacion pasiva. Cuantia final condenada: $5.230.000 (desglosada en el fallo) con intereses desde el 29/04/2022 al 6% anual hasta la fecha de sentencia y luego la tasa pasiva mayor del banco provincia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alejo Dours. Demandado: Pardo S.A. y Motorola Mobility of Argentina S.A. Objeto: Daños y perjuicios por incumplimiento contractual y protección al consumidor derivados de la venta de un teléfono celular Motorola (IMEI 352045785084343) que presentó fallas, reclamándose daño material, privación de uso, daño moral y daño punitivo por un total pretendido de $4.230.000 (en la demanda) y sumas específicas por rubro. Decisión: Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Motorola y se hizo lugar a la demanda, condenando a las demandadas a abonar $5.230.000 más intereses (desglose: $250.000 daño material; $2.000.000 daño moral; $3.000.000 daño punitivo). Se impusieron las costas a las accionadas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "de la pieza postulatoria presentada por la restante accionada, Motorola Mobility of Argentina S.A., se extrae que la misma admite que el equipo identificado con ese mismo IMEI 352045785084343 había ingresado al servicio técnico oficial el día 5 de abril de 2022 -esto es, en forma previa a la compra perfeccionada por el actor el día 29 de abril de 2022-, oportunidad en la que siguiendo los propios dichos de Motorola, se diagnosticó un problema de funcionamiento en la batería, por lo que se procedió a su reemplazo, quedando el aparato reparado y siendo retirado el día 6 de abril de 2022." "Habiendo sido corroborado el doble ingreso al circuito de reparaciones; inclusive uno anterior a la adquisición por parte del actor y teniendo en cuenta las características de los arreglos efectuados, no caben dudas que en el especie resulta aplicable el articulo 17 literal b) de la ley 24.240, el cual prescribe que corresponde 'Devolver la cosa en el estado en que se encuentre a cambio de recibir el importe equivalente a las sumas pagadas, conforme el precio actual en plaza de la cosa...' y tal solución no fue brindada por la demandada Pardo S.A., quien a todo evento se limitó a ofrecer otro bien en reemplazo del adquirido." "En consecuencia, corresponde desestimar la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por Motorola Mobility of Argentina S.A. y por ende, acoger la demanda interpuesta contra ambos accionados por ser parte de la misma relación de consumo ... En cuanto a Pardo S.A. por haber vendido el objeto defectuoso y en relación a Motorola Mobility of Argentina S.A. por ser el fabricante del mismo y haber participado en la cadena de comercialización." "De tal forma, a criterio del Suscripto, el parcial debe ser acogido en la suma de Dos millones de pesos ($ 2.000.000) [por daño moral]." "De tal modo, a criterio del Suscripto, teniendo en cuenta lo expuesto y la provocación de los daños reconocidos en la especie en favor del actor consumidor, no caben dudas que corresponde hacer lugar al pedido de aplicación de daño punitivo (Arts. 52 bis y concs de la LDC). ... corresponde estimar la procedencia de la parcela en la suma de Tres millones de pesos ($ 3.000.000)." Votos en disidencia: no consta voto dividido; el fallo contiene único pronunciamiento y dispositivo final.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar