Logo

SOLARI RUBÉN ANGEL S/ SUCESION AB-INTESTATO

El actor solicitó la declaratoria de herederos por la sucesión ab-intestato de Rubén Ángel Solari. El Tribunal declaró heredores universales a los cuatro hijos y a la cónyuge sobreviviente respecto de los bienes propios, con citación de normas del NCCC y del CPCC y publicación de edictos con resultado negativo.

Conyuge superstite Declaratoria de herederos Hijos Sucesion ab-intestato Publicacion de edictos Certificado de defuncion Herederos universales 2424 2426 2433 735 737 Cpcc arts. 734 Actuaria (resultado negativo de edictos) Nccc articulos 2337

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SOLARI SERGIO ARIEL, que presentó escrito solicitando se dicte declaratoria de herederos. Demandado: la sucesión de RUBÉN ANGEL SOLARI (fallecido). Objeto: la declaratoria de herederos ab-intestato de Rubén Ángel Solari. Decisión: Se hizo lugar a lo pedido y se declaró, por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Rubén Ángel Solari le suceden en carácter de universales herederos sus hijos SERGIO ARIEL, LEONARDO MARTIN, GABRIEL HERNAN y LEANDRO RUBEN SOLARI Y EL KHOURY, y su cónyuge HERMINIA MARIA EL KHOURY (esta última heredera en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales). Regístrese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje original del Tribunal): "1) Que con el certificado de defunción adjunta con fecha 12/06/2026 se acredita la defunción de RUBEN ANGEL SOLARI, ocurrida el 14/11/2017.- 2) Que este había contraído matrimonio con HERMINIA MARIA EL KHOURY, el día 30/03/1967 (ver documentación adjunta con fecha 12/06/2026).- 3) Que de esa unión nacieron SERGIO ARIEL el día 10/05/1968, LEONARDO MARTIN el día 23/08/1971, GABRIEL HERNAN el día 14/08/1973 y LEANDRO RUBEN SOLARI Y EL KHOURY el día 15/03/1984, (ver documentación adjunta con fecha 12/06/2026).- 4) Que con los diarios adjuntos con fecha 08/'7/2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa la Sra. Actuaria en este acto.- Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426 y 2433 del NCCC (ex 3410, 3545, 3565 y 3570 del C.C. respectivamente) y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de RUBEN ANGEL SOLARI, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos SERGIO ARIEL, LEONARDO MARTIN, GABRIEL HERNAN Y LEANDRO RUBEN SOLARI Y EL KHOURY y su cónyuge HERMINIA MARIA EL KHOURY, a quién también se la declara heredera en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. REGISTRESE.-"

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar