TELECHEA, RICARDO ERNESTO S/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
Determinación de capacidad y designación de apoyos para persona con retraso mental leve. El Tribunal restringió parcialmente el ejercicio de la capacidad de Ricardo Telechea y designó a su hermana como apoyo principal, autorizándola a percibir sus haberes y ordenando revisiones y rendición de cuentas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
La Titular de la Asesoría de Incapaces n.º 1 / Ministerio Pupilar, Dra. Gabriela Masciotta, promovió el trámite de adecuación de la sentencia y solicitó que se dicte nueva resolución conforme al nuevo Código Civil y Comercial y Ley de Salud Mental.
Demandado:
RICARDO ERNESTO TELECHEA, DNI N° 22.025.695, titular cuyo ejercicio de la capacidad se puso en análisis.
Objeto:
Adecuación de la sentencia previa en materia de capacidad a la normativa vigente (Ley 26.657 y C.C.C.N.), con realización de nueva evaluación interdisciplinaria y decisión sobre la restricción de la capacidad y la implementación de un régimen de apoyos.
Decisión:
Se hizo lugar parcialmente a la adecuación de la capacidad: se restringe el pleno ejercicio de la capacidad de Ricardo únicamente respecto de actos vinculados con el derecho a la salud y actos de administración y disposición de sus bienes por actos entre vivos; se designó como principal apoyo a VICTORIA ISABEL TELECHEA (DNI 22.899.460), autorizándola a percibir los haberes del interesado y disponiendo rendición de cuentas semestral, intervención de asistencia social cada seis meses y revisión de la sentencia dentro de tres años.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Que, bajo esta línea de razonamiento, en la que las personas con padecimientos mentales pueden ejercer por si sus derechos, en la medida de sus posibilidades, y gozar del apoyo estatal en el marco de un proceso que abandona la postura asistencialista y opta por un sistema de protección basado en los derechos humanos, habré de enrolarme a lo largo del presente trámite."
"Que del informe del equipo interdisciplinario del Juzgado de Familia departamental se desprende que Ricardo no puede administrar por sí mismo un salario o beneficio previsional ni contraer obligaciones contractuales que comprometan su futuro patrimonial; tampoco puede cumplir por sí mismo con las indicaciones terapéuticas que se le efectúen o presentar consentimiento informado para tratamientos médicos."
"Ello así, debo señalar que de la apreciación del material probatorio agregado en autos, en su conjunto -peritajes psicológico, psiquiátrico y socio ambiental
- y de la audiencia de la cual da cuenta el acta de fecha 07/07/2026, surge que el titular se ve afectado por una alteración mental permanente, no circunstancial, y de gravedad suficiente que le impide comprender cabalmente la naturaleza y las consecuencias de los actos que realice."
"Lo expuesto constituye una muestra de vulnerabilidad que justifica la expedición de medidas de protección, contención y de la conveniencia de asignarle apoyos, conforme a la terminología del nuevo código (Art. 43 del C.C.C.N.)."
"En consecuencia, de conformidad con lo normado por los art. 22 y Ccs. del C.C.C.N. y desde una mirada integral del destinatario de este trámite, tengo para mi que es válido restringir la capacidad de RICARDO ERNESTO TELECHEA, únicamente respecto de determinados actos; ello en beneficio de su persona y por estimar que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes."
- Fallo (extracto del dispositivo):
"1) Restringir el pleno ejercicio de la capacidad jurídica respecto de RICARDO ERNESTO TELECHEA, DNI N° 22.025.695.
2) Limitar su actuación personal e independiente únicamente en relación a todo acto relacionado con el ejercicio del derecho a la salud y actos de administración y disposición de sus bienes por actos entre vivos, cualquiera sea el tenor de los mismos, necesitando asistencia adecuada para cualquier acto jurídico que pueda tener repercusión patrimonial. Siendo menester aclarar que, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 38 del C.C.C.N., la restricción que antecede no alcanza la realización de actos familiares y personalísimos para los cuales conserva su capacidad, presumida por ley.
3) Designar principal apoyo ... a VICTORIA ISABEL TELECHEA ... a quien se le notificará la designación ... y para recibir su juramento y compromiso de promover la autonomía, facilitar la comprensión, comunicación y manifestación de voluntad de su asistido...
4) Autorizar a VICTORIA ISABEL TELECHEA ... a percibir los haberes que por todo concepto le correspondan a Ricardo, poniéndola en conocimiento de que la aceptación del cargo, alcanza también la obligación de rendir cuentas semestralmente ante el Infrascripto.
5) Ordenar dar intervención a la asistente social ... para que cada seis meses mantenga a este Órgano Jurisdiccional informado del cumplimiento del régimen de apoyo...
6) Disponer que la presente sentencia deberá ser revisada en un plazo máximo de tres años ..."
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