DI STEFANO LUCIO MARIA C/ MIRANDA ZULMA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor interpuso demanda por daños y perjuicios derivados de una colisión trasera ocurrida el 16/9/2021 en la Ruta Panamericana. El Tribunal hizo lugar a la demanda, atribuyó la responsabilidad a la conductora titular del Renault Logan y condenó a la demandada y a la aseguradora citada en garantía al pago de $12.769.000 más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lucio María Di Stefano.
Demandado: Zulma Edith Miranda (y se citó en garantía a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Ltda.).
Objeto: Indemnización por daños materiales, privación de uso, desvalorización del vehículo, incapacidad sobreviniente y daño moral por accidente de tránsito ocurrido el 16/9/2021.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a Zulma Edith Miranda a pagar $12.769.000, con intereses y costas; la condena se hace extensiva a la aseguradora en los límites de la póliza y la normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"El presente caso trata sobre los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre dos rodados; reclamo formulado por la parte actora, negada la responsabilidad en el acaecimiento del evento dañoso por la parte demandada y la citada en garantía (arts. 354 y 384 del C.P.C.C.)."
"En base a lo expuesto, tengo por cierto que el día 16/9/2021, a las 18:00 horas aproximadamente, el Sr. Lucio María se encontraba circulando a bordo de su vehículo Ford Escord ... con congestión de tránsito, momento en que, al llegar a la altura de Pilar ... él también detuvo su marcha, no así la demandada quien no frenó y provocó el impacto con la parte delantera de su vehículo Renault Logan ... a la parte trasera de su vehículo del actor (arts. 354, 375, 384, 401, 474 y ccdts. del C.P.C.C.)."
"Encuentro a la demandada, la Sra. Zulma Edith Miranda ... responsable del accidente aquí traído a tratamiento, debiendo entonces cargar con las consecuencias dañosas del mismo, ello conforme la teoría de la reparación integral, comprensiva de los intereses y costas del juicio (arts.1722, 1724, 1726, 1727, 1737, 1738, 1739, 1740, 1741, 1746, 1748, 1757, 1758, 1769 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación)."
Sobre la prueba médica y la incapacidad: "El profesional ... afirma que: 'El impacto trasero de alta energía, provocado por otro vehículo, constituyó una mecánica lesional compatible con una hiperflexión cervical ... ocasionando una cervicalgia ... Asimismo, el impacto habría producido un movimiento brusco ... generando una compresión y contragolpe en la región lumbar ... lumbalgia por contractura ...' ... La pericia determina ... Incapacidad: 5% (lumbalgia) y 5% (cervicalgia)."
Sobre montos: "fijo por el rubro la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL ($ 2.169.000,00) ... Privación de uso ... PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00) ... Incapacidad sobreviniente ... PESOS SIETE MILLONES ($ 7.000.000,00) ... Daño moral ... PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 3.500.000,00)."
Dispositivo final reproducido en sustancia: "1) Hacer lugar a la demanda entablada por el Sr. LUCIO MARIA DI STEFANO contra la Sra. ZULMA EDITH MIRANDA y, en consecuencia, condenar a la accionada a abonar la suma de PESOS DOCE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL ($ 12.769.000,00) ... 2) Hacer extensiva la condena impuesta a la citada en garantía RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA ... 3) Las costas se imponen a la parte demandada vencida ..."
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