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PISCITELLO ANTONIO SABATINO S/ SUCESION AB-INTESTATO

El pedido de declaratoria de herederos por fallecimiento de Antonio Sabatino Piscitello para formalizar la sucesión ab-intestato. El Tribunal declaró por derecho que le suceden en carácter de únicas y universales herederas sus hijas Analia Valeria y María Alejandra y su cónyuge supérstite María Carmen Scannali, disponiendo el cese de la intervención del Ministerio Fiscal.

Conyuge superstite Declaratoria de herederos Ministerio fiscal Sucesion ab-intestato Arts. 2424 y 2426 ccyc Edictos (art. 734 cpcc) Partidas de nacimiento y matrimonio Herederas unicas y universales Certificado de actuario Quilmes (juzgado civil y comercial n?1)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Las interesadas en la sucesión (las hijas Analia Valeria y María Alejandra y la cónyuge supérstite María Carmen Scannali) mediante el trámite de sucesión ab-intestato. Demandado: La sucesión de ANTONIO SABATINO PISCITELLO (el causante, fallecido el 10/02/2026). Objeto: Declaratoria de herederos en la sucesión ab-intestato de Antonio Sabatino Piscitello. Decisión: Se declaró por derecho que las peticionantes son únicas y universales herederas del causante; se cesó la intervención del Ministerio Fiscal; se ordenó registro y notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "I) Que con el acta adjunta electrónicamente a fs. 1 se acredita el fallecimiento de ANTONIO SABATINO PISCITELLO ocurrido el día 10 de febrero de 2026.- II) Que con el acta adjunta electrónicamente a fs. 1 , se acredita el matrimonio de ANTONIO SABATINO PISCITELLO y MARIA CARMEN SCANNALI, celebrado el día 17 de febrero de 1972.- III) Que de esa unión nacieron ANALIA VALERIA el 22 de enero de 1974 y MARIA ALEJANDRA el 7 de enero de 1981, según se comprueba con las actas adjuntas electrónicamente a fs. 1.- IV) Que con los diarios y recibos agregados a fs.13 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC., cuyo vencimiento y resultado ilustra el certificado del Actuario de fs.14.- Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal a fs. 15 y lo dispuesto por los arts. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735, 737 del CPCC. DECLARO: en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de ANTONIO SABATINO PISCITELLO le suceden en carácter de únicas y universales herederas sus hijas ANALIA VALERIA PISCITELLO Y SCANNALI y MARIA ALEJANDRA PISCITELLO Y SCANNALI y su cónyuge supérstite MARIA CARMEN SCANNALI, éste último en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que le acuerda la ley respecto de los gananciales. Cése la intervención del Ministerio Fiscal. REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-" (El tribunal funda su decisión en la acreditación documental del fallecimiento, del vínculo matrimonial, las partidas de nacimiento de las hijas, y la publicación de edictos conforme arts. 2424 y 2426 CCyC y 735, 737 CPCC; se remite además al dictamen del Ministerio Fiscal a fs. 15.)

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