ENCISO HORACIO ALFREDO C/ ESPADA MARIA ANDREA S/ HOMOLOGACION MEDIACION LEY 13.951
El actor promovió homologación de acuerdo de mediación celebrado el 20/10/2022. El Tribunal homologó el acuerdo, revocó la providencia previa al haberse acompañado la Certificación de Valuación Fiscal y reguló honorarios del apoderado y del mediador conforme a las normas aplicables.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ENCISO HORACIO ALFREDO.
Demandado: ESPADA MARIA ANDREA.
Objeto: Homologación de acuerdo celebrado en mediación (Ley 13.951) del 20 de octubre de 2022.
Decisión: Se homologó el acuerdo de mediación del 20/10/2022; se revocó la providencia anterior dada la presentación de la Certificación de Valuación Fiscal; se regulan honorarios profesionales del apoderado del actor y del mediador, con expresión de montos y plazos de pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Toda vez que el proveído atacado constituye una providencia simple que no causa gravamen irreparable, no encontrándose comprendido dentro de los supuestos taxativos previstos por la ley ritual para ser recurrido por esta vía (arts. 242, 243 y concordantes del C.P.C.C.), por improcedente no corresponder acceder, lo que así se hace saber.-"
"Sin perjuicio de ello, reanalizados estos actuados, lo decidido el 07/09/2026, y toda vez que la parte interesada ha cumplido lo oportunamente ordenado por este Juzgado allegando la Certificación de Valuacion Fiscal Año actual, corresponde revocar por contrario imperio la mentada providencia (arts34 inc.5. b CPCC). Con la valuación acompañada a la presentación del 26/08/2026, tiénese por cumplido lo ordenado en 20/082026."
"Atento lo solicitado y constancia de autos, HOMOLOGASE el acuerdo celebrado en fecha 20 de octubre de 2022 (Art. 308 C.P.C.C.). Con costas conforme lo convenido (Art. 73 CPCC). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
"Regúlanse los honorarios profesionales del apoderado de la parte actora, Dr. ALEJANDRO AGUSTÍN PARODY ... en la suma de OCHENTA Y DOS CON 30/100 (82.30) JUS -equivalente a $2.408.940.-; cantidad a la que habrá de adicionarse el porcentaje que establece la Ley 6716, según Dec. 4771/76, e IVA en caso de corresponder ... las que deberán abonarse dentro de los diez días de quedar firme el auto regulatorio."
"En su mérito, por la labor desarrollada, REGULANSE los honorarios del Mediador BIALY, Gustavo Adolfo Matricula: QL128 en la suma de TREINTA Y DOS (32) JUS, cantidad a la que habrá de adicionarse el 10 % en concepto de contribución Previsional, e IVA en su caso ... las que deberán abonarse dentro de los diez días de quedar firme el auto regulatorio."
- Observación sobre fundamentos legales: El Tribunal fundamenta la revocación de la providencia anterior en la presentación de la Certificación de Valuación Fiscal y aplica las normas del CPCC (arts. 34 inc.5.b; arts. 242/243; art. 308) y criterios de proporcionalidad para regulación de honorarios, remitiéndose además a jurisprudencia y normas del Código Civil y Comercial (art. 1255) y normativa de mediación (Ley 13.951, Dec. 2530/10 y Dec. 600/2021).
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