DI MAGGIO MARTA MARIA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Solicitud de apertura de sucesión intestada y declaración de herederos de Marta María Di Maggio. El Tribunal declaró heredero universal a los hijos Ernesto Ángel Domingo Señorano y Verónica Griselda Señorano y también al cónyuge Ernesto Roberto Señorano, haciendo lugar a lo solicitado conforme arts. 2424, 2426 y 2433 del CCCN.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Petición promovida por la Dra. Di Maggio Natalia Celeste en representación/interés de los interesados (consta la presentación electrónica del 28/8/2026).
Demandado: No surge parte demandada u oposición registrada; trámite de declaración de herederos por sucesión intestada.
Objeto: Apertura de la sucesión intestada de MARTA MARIA DI MAGGIO y declaración de herederos universales.
Decisión: Se declaró que por el fallecimiento de MARTA MARIA DI MAGGIO le suceden en carácter de universales herederos sus hijos ERNESTO ANGEL DOMINGO SEÑORANO y VERONICA GRISELDA SEÑORANO y su cónyuge ERNESTO ROBERTO SEÑORANO; además se declara a este último heredero "en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales." Se registró cumplimiento del art. 2340 del CCCN y la publicación de edictos por el término de ley con resultado negativo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"1º) Que con el certificado de defunción acompañado en fecha 17/08/2022, se acredita el fallecimiento de MARTA MARIA DI MAGGIO, ocurrido el día 18/5/2016.-
2º) Que ésta era de estado civil casada en primeras nupcias con ERNESTO ROBERTO SEÑORANO, cuyo matrimonio fue celebrado el día 29/1/1971, conforme se acredita en fecha 17/08/2022.-
3°) Que de dicha unión nacieron sus hijos ERNESTO ANGEL DOMINGO SEÑORANO, nacido el 14/9/1972 y VERONICA GRISELDA SEÑORANO, nacida el 2/6/1975, nacimientos acreditados en fecha 17/08/2022.-
4º) Que por auto de fecha 13/09/2022 se ordenó la apertura del presente sucesorio, mandándose publicar edictos por el término de ley, constando haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 2340 del CCCN y sobre cuyo resultado negativo informa el Actuario verbalmente (art. 116 del CPCC.).-
Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 y 2433 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por Ley 26.994 y 735 y cc. del CPCC declárase en cuanto ha lugar, por derecho que por fallecimiento de MARTA MARIA DI MAGGIO le suceden en carácter de universales herederos, sus hijos ERNESTO ANGEL DOMINGO SEÑORANO y VERONICA GRISELDA SEÑORANO y su cónyuge ERNESTO ROBERTO SEÑORANO, a quién también se la declara heredera en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. REGISTRESE.-"
Se deja constancia además: "Atento a lo manifestado, téngase por cumplido con lo dispuesto en el art. 2340 del CCCN." y la notificación conforme Ac. 4013/2021 de la SCBA.
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