CHIMENTI ROSANA OLGA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se promovió la apertura de sucesión ab-intestato por el fallecimiento de Rosana Olga Chimenti y la acreditación del vínculo con su cónyuge e hijos. El Tribunal declaró heredero universal al cónyuge y a los hijos conforme arts. 2424, 2426 y 2433 del CCCN, con registro y notificación a las partes por Ac. 4013/2021.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Solicitud de apertura de la sucesión presentada electrónicamente por la Dra. Cosentino en representación de los interesados (los hijos y el cónyuge).
Demandado: La sucesión de la causante Rosana Olga Chimenti (fallecida el 23/7/2024).
Objeto: Apertura de la sucesión ab-intestato y la declaración de herederos universales.
Decisión: Se declaró que por la muerte de Rosana Olga Chimenti le suceden como herederos universales sus hijos Elizabeth Andea Martinek y Leandro Ariel Martinek y su cónyuge Jorge Ricardo Martinek; se ordenó su registro y se dejó constancia del cumplimiento de requisitos (pago de Bono Ley 8480 y Jus Previsional, publicación de edictos conforme art. 2340 del CCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"1º) Que con el certificado acompañado en la presentación electrónica del 5/6/2026 se acredita el fallecimiento de ROSANA OLGA CHIMENTI, ocurrido el 23/7/2024.-
2º) Que ésta era de estado civil casada de sus primeras nupcias de JORGE RICARDO MARTINEK, matrimonio celebrado el 23/10/1986, conforme surge del certificado de matrimonio acompañado en la presentación electrónica del 5/6/2026.-
3º) Que de dicha unión nacieron sus hijos: ELIZABETH ANDEA MARTINEK, nacida el 5/9/1990, LEANDRO ARIEL MARTINEK, nacido el 24/7/1998, conforme surgen de los certificados de nacimientos acompañados en la presentación electrónica del 5/6/2026.-
4º) Que por auto de fecha 08/06/2026, se ordenó la apertura del presente sucesorio, mandándose publicar edictos por el término de ley, constando haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 2340 del CCCN y sobre cuyo resultado negativo informa el Actuario verbalmente (art. 116 del CPCC.).-"
"Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426, 2433 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por Ley 26.994 y 735 y cc. del CPCC declárase en cuanto ha lugar, por derecho que por fallecimiento de ROSANA OLGA CHIMENTI, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: ELIZABETH ANDEA MARTINEK y LEANDRO ARIEL MARTINEK, y su cónyuge JORGE RICARDO MARTINEK, a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. REGISTRESE.-"
También se consignó: "Al punto I: Agréguese y con los comprobantes adjuntos en formato PDF, téngase por cumplido con el pago del Bono Ley 8480 y del Jus Previsional.
- Al punto II y III: Atento a lo manifestado, téngase por cumplido con lo dispuesto en el art. 2340 del CCCN.-"
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