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M. R. A. C/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

Homologación judicial de convenio por cumplimiento de contrato por suma acordada de $7.000.000. El Tribunal homologó con fuerza de ley el acuerdo presentado el 01/09/2026 y reguló honorarios de las partes y del mediador en JUS, disponiendo además la intimación por tasa de justicia.

Mediacion prejudicial Honorarios profesionales Tasa de justicia Intimacion de pago Homologacion de convenio Ley 14.967 Cumplimiento de contratos civiles/comerciales Jus Lo realizo. Art. 308 cpcc / art. 959 y 1643 ccyc Banco de galicia si desea que extraiga o resuma algun otro parrafo del decisorio o que identifique concretamente si el acuerdo fue presentado por las partes con firmas digitales y su efecto probatorio

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Montenegro Rosa Amelia. Demandado: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. Objeto: Cumplimiento de contratos civiles/comerciales y acuerdo transaccional presentado para homologación por las partes por la suma de Pesos siete millones ($7.000.000). Decisión: El Tribunal homologó con fuerza de ley el convenio presentado electrónicamente con fecha 01/09/2026 y 02/09/2026; registró y notificó la resolución, reguló honorarios de los letrados de ambas partes y del mediador prejudicial, y ordenó la intimación para pago de tasa de justicia y contribución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "RESUELVO: Homologar con fuerza de ley el convenio celebrado por las partes, presentado electrónicamente con fecha 01/09/2026 y 02/09/2026 Regístrese. Notifíquese mediante notificación automatizada (Acuerdo 4013/2021 de la SCBA).-" "Consecuentemente, tomando como base la suma de Pesos siete millones ($7.000.000), y teniendo en cuenta el valor, motivo y calidad jurídica de los trabajos realizados, téngase presente los honorarios pactados en la presentación electrónica de fecha 01/09/2026 a la representación letrada de la parta actora de la siguiente manera: los del Dr. Gustavo Daniel Arias (T. VII Fo. 391 C.A.M, letrado patrocinante de la parte actora) en la suma de $1.400.000, lo que al día de la fecha equivale a 26,29 JUS (arts. 15, 16, 22 y c.c. Ley 14.967). con más los aportes de ley e I.V.A si correspondiere.-" "Asimismo, no habiéndose pactado en autos los honorarios en favor del letrado de la parte demandada, tomando como base el monto acordado a los fines de dar por cancelado el crédito y teniendo en cuenta el valor, motivo y calidad jurídica de los trabajos realizados, regulo los estipendios del Dr. Cristian del Rosario (Tº X Fº 21 del C.A.L.Z, letrado apoderado de la parte demandada), en el mínimo de la escala legal, en la suma equivalente a 7 JUS (arts. 15, 16, 22 y c.c. Ley 14.967). con más los aportes de ley e I.V.A si correspondiere.-" "Finalmente, en lo que respecta a los honorarios correspondientes al mediador prejudicial, hágase saber que atento la fecha de los trabajos efectuados por el peticionante, corresponde tener en cuenta la normativa vigente en dicho momento. Atento a ello, es dable recordar que si bien el decreto 2530/2010, reglamentario de la ley 13951 fijó las pautas mínimas para fijar sus emolumentos, 'como en todos los casos de determinación de estipendios profesionales, no deben perderse de vista principios tales como el de una remuneración justa y el de proporcionalidad, tanto en relación al monto en juego y a la labor efectivamente desarrollada...'. 'La finalidad está no sólo en asegurar la dignidad personal y profesional, sino establecer estándares de moralidad y responsabilidad poniendo una valla a regulaciones desmesuradas o ínfimas. Atendiendo a tal objetivo, el art. 1255 del Código Civil y Comercial, otorga a los magistrados la potestad de disminuir los honorarios e incluso ir por debajo de las escalas arancelarias cuando haya una evidente e injustificada desproporción en las prestaciones' (Causa 162147 'Fernandez Marcos Ernesto C/ Branda Julio Cesar S/ Daños y Perjuicios', Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala II de Mar del Plata).-" "En virtud de ello, tomando como base la suma de Pesos siete millones ($7.000.000), se regulan los honorarios de la Mediadora Romina Lorena Marán (MO 142) en la suma equivalente a 5 JUS (decreto 600/21, reglamentario de la ley 13951; art. 1255 del Código Civil y Comercial y 14.967) con más los aportes de ley e I.V.A. de corresponder. REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE POR CÉDULA.-"
- Otras providencias relevantes (transcritas): "Intímase a la obligada al pago para que en el término de cinco días abone las sumas de $154.000 y $7.700 en concepto de tasa judicial y contribución sobre tasa judicial, bajo apercibimiento de proceder a la ejecución (art.5 de la Ley 11.594 y Resoluciones 100/96, 1242/06 en su art.2º y concs. de la S.C.B.A.) y poner en conocimiento del Departamento de Cobro de Honorarios de Peritos Oficiales y Ejecución de Tasa de Justicia para su seguimiento. NOTIFIQUESE mediante notificación automatizada (Ac. 4013/2021 de la SCBA).-"

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