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BARRIENTOS HECTOR ROLANDO C/ BRAVO SALVADOR PABLO JAVIER Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios automovilísticos vinculada a acuerdo entre partes y regulación de honorarios. El Tribunal homologó el acuerdo de fecha 14/9/26 conforme art. 309 del CPCC, reguló y ordenó el pago de honorarios y la liquidación de la tasa de justicia, imponiendo plazos e intimación.

Regulacion de honorarios Perito Mediacion Intimacion Tasa de justicia Homologacion Ley 14967 Danos y perjuicios automotor Art. 309 cpcc Ejecucion de tasa

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Barrientos Héctor Rolando. Demandado: Bravo Salvador Pablo Javier y otro/a. Objeto: Daños y perjuicios por accidente automovilístico (acción de daños y perjuicios automotores con mención de excepción del Estado). Decisión: Se homologó el acuerdo de partes de fecha 14/9/26 por aplicación del art. 309 del CPCC; se homologaron y regularon honorarios a favor de los profesionales intervinientes, se reguló el pago al perito y se ordenó la liquidación e intimación de la tasa de justicia y su contribución con los montos y plazo señalados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "De conformidad con lo solicitado y lo normado por el art. 309 del CPCC., homológase lo acordado por las partes en el escrito de fecha 14/9/26 y los honorarios allí convenidos a favor del Dr. ALBERTO MARTÍNEZ PASS en la suma total de $ 834.421 con mas el aporte de ley." "Por otra parte, regúlanse los honorarios de los profesionales intervinientes del siguiente mdo: A la mediadora WEINSTEIN, Marcela Matricula: LP177 en la suma de pesos equivalente a 3 JUS, al Dr. SANTIAGO ANDRES VES LOSADA, T° XLVI, F° 184, CALP, en la suma de pesos equivalente a 11 JUS, al Dr. MAXIMILIANO RUIZ, Tº 84 Fº 484 del C.P.A.C.F. en la suma de pesos equivalente a 6 JUS, en todos los casos, con más su aporte legal y al perito ingeniero mecánico VALLEFIN Gustavo Alberto en la suma de $ 145.000 (art 9, 16, 21, 23, 25 y sgtes de la ley 14967, arts. 1251 y 1255 del CCN). Regístrese. Notifíquese (art.135 del CPCC y art 54 ley 14967)." "Líquídese la tasa de justicia y su contribución ($ 91.786 y $ 4.589), e intimése a su pago en el término de cinco días bajo apercibimiento de ejecución por parte de la Oficina de Ejecución de Tasa de S.C.J.B.A.. (arg. arts. 150 y 155 del CPCC)." "Téngase presente y hágase saber la cesión de honorarios que se formula."
- Observaciones procedimentales relevantes: Notificación conforme art. 135 CPCC y art. 54 Ley 14967; plazos de pago e indicación de ejecución por la Oficina de Ejecución de Tasa de S.C.J.B.A.; aplicación del art. 309 CPCC para homologación del acuerdo.

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