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BARREIRO JORGE DANIEL C/ RUIZ ARIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios automovilísticos por lesiones y perjuicios patrimoniales. El Tribunal aclara la sentencia y condena a los demandados al pago de $686.300 distribuidos en daño material ($155.800), lucro cesante ($280.500) y privación de uso ($250.000), con reglas específicas de cómputo de intereses desde la fecha del hecho y desde la determinación pericial.

Intereses Danos y perjuicios Pericia mecanica Privacion de uso Lucro cesante Dano material Lesiones Accidente automotor Tasa de interes moratorio (tim) Fecha del hecho (26/11/2020)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Barreiro Jorge Daniel. Demandado: Ruiz Ariel y otro/a. Objeto: Reparación por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico con lesiones (daños materiales, lucro cesante y privación de uso). Decisión: Se aclara la sentencia de fecha 5/8/2026 y se dispone que la demanda prospera por el monto total de Pesos Seiscientos Ochenta y Seis Mil Trescientos ($686.300), con la aclaración de la fecha del accidente (26/11/2020) y la determinación de cómo deben computarse los intereses para los distintos rubros.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "Aclárase la sentencia dictada con fecha 5 de Agosto de 2026, debiendo leerse que la demanda prospera por el monto total de Pesos Seiscientos Ochenta y Seis Mil Trescientos ($686.300), comprensivos de Daños Materiales : Pesos Ciento cincuenta y cinco mil ochocientos ($155.800); Lucro Cesante : La suma de $ 56100 (Un turno de la recaudación diaria) por cinco días, totalizando la suma de Pesos Doscientos Ochenta mil Quinientos ($280.500) y Privación de Uso: La suma de $ 50000 por cinco días, resultando el monto de Pesos Doscientos Cincuenta Mil ($250.000)." "Aclárase la sentencia en su parte pertinente, debiendo leerse que la fecha del accidente es el 26/11/2020 y no como por error se consignara." "Por último, y en relación a los intereses que deben adicionarse al capital, el monto reconocido por el rubro Daño Material se corresponde al valor histórico determinado por la pericia mecánica al momento de su realización (26/12/2023). En consecuencia, respecto de dicho rubro ($ 155.800), los intereses deberán calcularse desde la fecha del hecho y hasta la fecha de determinación del valor de la reparación (26/12 /2023) a la tasa pura del seis por ciento (6%) anual y, desde ese momento y hasta el efectivo pago, sobre el capital, mediante la Tasa de Interés Moratorio (TIM) reglamentada por el Banco Central de la República Argentina.(Cámara Segunda de Apelaciòn, Sala 3ra La Plata, causa 141326, del 3/3/26; causa 120854 RSD 148/17 e.o.), y no como se consignara en el fallo precedente." "En relación al monto de condena restante, ($ 530.500), el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación faculta al juez a fijar la tasa de interés aplicable según las circunstancias, permitiendo adoptar una solución que contemple adecuadamente la realidad económica y preserve el valor del crédito, conforme lo establecido por la Suprema Corte en el precedente "Barrios"." "Sentado ello, y dado que el resto de la condena se fija a valores actuales, corresponde aplicar un interés puro del 6% anual desde la fecha del hecho 26/11/2020 y hasta la presente sentencia." "A partir de la sentencia y hasta el efectivo pago, se aplicará la Tasa de Interés Moratorio (TIM) reglamentada por el Banco Central de la República Argentina, la cual resulta adecuada para preservar el valor real del crédito, y no como se consignara en el fallo primigenio."

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