RIGA CATALINA Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
Solicitud de inscripción de declaratoria de herederos y convenio de partición respecto de un bien automotor. El Tribunal dispone la inscripción del dominio (AE978DJ) y ordena su comunicación al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, con trámite previo de exhibición en Secretaría y presentación de documentación exigida por ley y normativa provincial.
Actor: Los Herederos de autos, quienes presentaron Convenio de Partición de bienes. Demandado: Registro Nacional de la Propiedad Automotor (oficio para inscripción), y actuaciones internas del Tribunal para cumplimentar inscripción registral. Objeto: Inscripción de la Declaratoria de Herederos (de fecha 11 de septiembre de 2026) respecto del 100% del bien rodado cuyo certificado de dominio obra en autos (DOMINIO AE978DJ), y puesta a disposición del Convenio de Partición. Decisión: Se tuvo por presentado el Convenio de Partición; se ordenó la puesta de manifiesto por diez días en Secretaría para oposiciones; se dispone la inscripción de la Declaratoria de Herederos con relación al 100% del bien rodado (dominio AE978DJ) y librarse oficio electrónico al Registro Nacional de la Propiedad Automotor. Se requirieron, además, diversas constancias previas (certificados, valuación fiscal, CUIT/CUIL/Clave de identificación, informes de Cesión de Derechos y Acciones Hereditarias e Inhibición, título de propiedad, declaración jurada patrimonial, pago de tasa de justicia y contribución, acreditación del pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del acto judicial (texto original):
"Téngase por presentado el Convenio de Partición de bienes efectuado por los Herederos de autos. En consecuencia y, de conformidad con lo dispuesto por el art. 766 del CPCC, pónganse de manifiesto las actuaciones en Secretaría por el término de diez días a efectos de los que se consideren con derecho formulen las oposiciones que estimen corresponder. NOTIFIQUESE oficiosamente (arts. 135 y 766 del CPCC; Ac. 4013/21 -t.o. Ac. 4039/21 SCBA). Con su resultado, se proveerá lo que en derecho corresponda."
"AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en data en data 11 DE SEPTIEMBRE DE 2026, con relación al (100%) del bien rodado cuyo certificado de dominio obra en autos (DOMINIO AE978DJ). A tal fin, líbrese oficio electrónico al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Seccional que corresponda (Ac. 3997/20 SCBA), quedando a cargo del profesional actuante su confección; el cual, en oportunidad de encontrarse en condiciones, se comunicará al letrado actuante oficiosamente para su impresión y diligencia."
También relevante (requisitos exigidos):
"PREVIAMENTE: A efectos de dar cumplimiento con lo normado por los arts. 21 y 22 de la Ley 6716,y graduar el pago de la Tasa de Justicia y su Contribución (art. 337 del Código Fiscal y art. 12 inc. g) de la ley 6716), deberá acompañar la Valuación Fiscal VIGENTE (DIRECCION DE RENTAS). En defecto de ello, anéjese Póliza de Seguros, o bién publicación de diarios y/o revistas vigente al año en curso."
Y el listado de requisitos previos adicionales:
"1) Asimismo, deberá darse cumplimiento con la Resolución de la SCBA 432/00 y Dec. 387/00, debiendo denunciarse en autos CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA -CUIT-, CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION LABORAL -CUIL
- O CLAVE DE IDENTIFICACION.
2) Los Informes de Cesión de Derechos y Acciones Hereditarias e Inhibición, correspondientes al causante de autos, expedidos por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.
3) La Valuación Fiscal VIGENTE (DIRECCION DE RENTAS).
- En defecto de ello, anéjese Póliza de Seguros, o bién publicación de diarios y/o revistas VIGENTES.
4) El Título de Propiedad (cfr. art. 23 Ley 17801).
5) La Declaración Jurada Patrimonial en debida forma (art. 337 del Cód. Fiscal, t.o. Ley 15.391).
6) Cumplir con el pago de la tasa de justicia (art. 337 inc. f del Cód. Fiscal) y su contribución (art. 12 inc. g ley 6716) hasta su justo importe.
7) En su caso, atento lo dispuesto por los artículos 306, 321, 322 y 324 y cctes. del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, hácese saber al peticionario que deberá acreditar el debido cumplimiento del pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes (LEY 15479)."
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