BADOLATO PAULA MERCEDES C/ PEDEMONTE CAROLINA Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Incidente de conexidad entre la causa por desalojo y un cobro ejecutivo de alquileres; se decide la inhibición del Tribunal. El Tribunal se inhibe por conexidad y remite la causa al Juzgado Civil y Comercial Nº 4, por encontrarse aquel expediente en mayor grado de avance para evitar pronunciamientos contradictorios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BADOLATO PAULA MERCEDES.
Demandado: PEDEMONTE CAROLINA y otro/a.
Objeto: Acción de desalojo por falta de pago vinculada al cobro ejecutivo de alquileres (relacionada con el expediente LM-27652/2026 caratulado BADOLATO PAULA MERCEDES C/ PEDEMONTE CAROLINA y otro/a S/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES).
Decisión: El Tribunal se inhibió de entender en el presente expediente y ordenó su traslado y radicación ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4 Departamental, comunicando la baja a la Receptoría para su trámite ante ese Juzgado; además invitó al Magistrado prevenido a plantear, en caso de sostener su criterio, la cuestión negativa de competencia ante el Superior común (art. 13 CPCC).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que del análisis de esta causa sobre desalojo, se advierte la conexidad existente con la causa que tramita en el Juzgado Civil y Comercial n°4 caratulada BADOLATO PAULA MERCEDES C/ PEDEMONTE CAROLINA y otro/a S/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES (13), Expte. LM-27652/2026, en virtud que existe identidad de partes y el cobro de pesos por alquileres que se persigue se vincula estrechamente a la acción de desalojo por falta de pago, base de las presentes actuaciones. Todo lo cual me lleva a considerar que "prima facie" el Juez que previno resultaría competente para entender en ambos procesos (art. 4 y arg. art. 190 y sgs. del CPCC)."
"En esa inteligencia, atento lo dictaminado por el Ministerio Público Pupilar y lo resuelto por la Excma. Cámara de Apelaciones departamental en casos análogos, entiendo que procede inhibirme de actuar en este proceso, debiendo entender en el mismo el juez que entiende en los autos homónimos sobre cobro ejecutivo por alquileres en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4 Departamental, dado que los mismos se encuentran en mayor grado de avance (arg. art. 189 CPCC y arts. 5 y 6 del CPCC)."
Bloque dispositivo final (resolutivo):
"RESUELVO:
a) Inhibirme de entender en las presentes debiendo tramitar por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4 Departamental junto con los autos caratulados BADOLATO PAULA MERCEDES C/ PEDEMONTE CAROLINA y otro/a S/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES (13), Expte. LM-27652/2026.-
b) Dar de baja las mismas con comunicación a la Receptoría General de Expedientes Departamental para que por su intermedio pasen al Juzgado de mención, invitando al Magistrado a su cargo para que en caso de mantener el criterio sostenido por la Suscripta, plantee ante el Superior común la cuestión negativa de competencia (art. 13 del CPCC). REGISTRESE.-"
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