MUÑOZ NELIDA LUSIA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se ordena la inscripción de la Declaratoria de Herederos y la Cesión de Derechos y Acciones Hereditarias sobre la mitad ganancial del inmueble con Nomenclatura Catastral Circ. III, Sección N, Mza. 76, Parcela 10. El Tribunal dispone la expedición de los instrumentos conforme a Resoluciones SCBA 1799/16 y 3997/20, regula honorarios a favor de la Dra. Karina Laborda en 42 JUS y exige cumplimiento de las exigencias de la Ley 6716 y normas fiscales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RS y RH (constan en el encabezamiento del expediente).
Demandado: RS y RH (las partes constan como RS y RH en los autos).
Objeto: Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en autos el 11/6/2026 y la inscripción de la Cesión de Derechos y Acciones Hereditarias (escritura N°32 de fecha 15/4/2026) respecto del 1/2 ganancial del inmueble con Matrícula N°216255 (Circ. III, Sección N, Mza.76, Parcela 10).
Decisión: Se dispone procederse a la inscripción de la declaratoria y cesión indicadas, expedir los instrumentos pertinentes conforme a las resoluciones de la SCBA, se regulan honorarios definitivos a favor de la profesional interviniente y se impone cumplimiento de cargas fiscales y documentales exigidas por ley y resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como obra en autos):
"De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en autos en fecha 11/6/2026, junto con la Cesión de Derechos y Acciones Hereditarias, que da cuenta la escritura N°32 obrante en autos con fecha 15/4/2026 con relación al (1/2 ganancial) del bien Inmueble, cuyo Informe de Dominio obra en autos y su Nomenclatura Catastral es: Circunscripción III, Sección N, Manzana 76, Parcela 10, inscripto su Dominio en la Matrícula N°216255 (70
- LA MATANZA) Antecedente Dominial F° 1965/1975 (70)."
"A los fines indicados precedentemente, expídanse los instrumentos pertinentes en los términos dispuestos por la SCBA mediante Resoluciones 1799/16 y 3997/20; quedando a cargo de la profesional interviniente su confección (art. 36 del CPCC)."
"PREVIAMENTE: A efectos de dar cumplimiento con lo normado por los arts. 21 y 22 de la Ley 6716, regúlanse los honorarios del profesional interviniente en mérito e importancia de las tareas desarrolladas en autos y en forma definitiva, Dra. Karina LABORDA (Tº I Fº 436 CALM) en 42 JUS (cfr. RP 873/26 SCBA punto 1) por las labores desplegadas en las tres etapas del proceso, todas ellas a cargo de la masa hereditaria (arts. 1, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 22, 24, 27, 28, 35, 51, 54 Ley 14.967), con más el aporte legal que determina la ley 6716 y los aportes de IVA, si correspondieren."
"Téngase por cumplido con la integración de la Tasa de Justicia y su Contribución (art. 337 inc. f) del Cód. Fiscal; art. 12 inc. g) de la ley 6716)."
"Se deja constancia que se ha tomado como base regulatoria la suma de $15.029.867 (Compuesta por el 50% que transmite la causante del Valor del Imp. al Acto que asciende a $30.059.734) (conf. Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental Sala II causa 1876/2 caratulada 'DEMONTE DE SOUZA, FRANCISCA Y OTROS S/SUCESION AB INTESTATO' R.H. Nº 62/2010 del 28/09/10)."
"Hágase saber que deberá encontrarse agregada la boleta de pago de los Aportes de Ley y manifestar la letrada interviniente si ha percibido sus honorarios, en forma previa a todo trámite (arts. 21 inc. 1º y 22 de la ley 6716)."
"Con idéntico carácter PREVIO a todo trámite, hágase saber que deberá: 1) Asimismo, deberá darse cumplimiento con la Resolución de la SCBA 432/00 y Dec. 387/00, debiendo denunciarse en autos CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA -CUIT-, CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION LABORAL -CUIL
- O CLAVE DE IDENTIFICACION."
- Montos y fechas relevantes:
Declaratoria de herederos dictada: 11/6/2026.
Cesión / escritura N°32: 15/4/2026.
Matrícula del inmueble: N°216255.
Base regulatoria para honorarios: $15.029.867 (50% del valor al acto $30.059.734).
Honorarios regulados: 42 JUS a favor de la Dra. Karina Laborda.
- Observaciones procesales relevantes:
Se ordena la expedición de instrumentos conforme a Resoluciones SCBA 1799/16 y 3997/20 y se exige la constancia de pago de aportes de ley y la manifestación de percepción de honorarios antes de cualquier trámite ulterior.
Notificación electrónica de oficio conforme arts. 54 y 57 Ley 14.967 y art. 135 CPCC.
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