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LINARDI NOELIA ELIZABETH C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO

La actora promovió cobro ordinario de sumas de dinero y las partes acordaron el monto de honorarios. El Tribunal homologó el acuerdo de fecha 21/8/26 y reguló honorarios a favor de los letrados por $1.875.000 y a la Dra. Cuenca María Isabel en 7 JUS más su aporte legal.

Honorarios Notificacion Regulacion Homologacion Ley 14967 7 jus Art. 309 cpcc Cobro ordinario 1.875.000 pesos Art. 54 ley 14967.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Linardi Noelia Elizabeth. Demandado: Federación Patronal Seguros S.A. Objeto: Cobro ordinario de sumas de dinero. Decisión: Se homologó lo convenido por las partes en el escrito de fecha 21/8/26 y se reguló el monto de honorarios conforme lo solicitado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes con lenguaje original del tribunal): "Por devueltos, téngase presente y hágase saber el responde formulado. De conformidad con lo solicitado y lo normado por el art. 309 del CPCC., homológase lo acordado por las partes en el escrito de fecha 21/8/26 y los honorarios allí convenidos a favor de los letrados intervinientes por la parte actora en la suma de $ 1.875.000. Asimismo, regúlanse los honorarios de la Dra. Cuenca Maria Isabel en la suma de pesos equivalente a 7 JUS -minino legal
- con más su aporte legal (art 9, 16, 21, 23, 25 y sgtes de la ley 14967, arts.1251 y 1255 del CCN). Regístrese. Notifíquese (art.135 del CPCC y art 54 ley 14967)." Se incorpora además el texto normativo citado por el Tribunal relativo a la notificación y pago de honorarios: "ARTÍCULO 54: Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado. Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido. Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio. En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo. Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio. Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles. Operada la mora, el profesional podrá optar por: a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual. b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación"

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