LINARDI NOELIA ELIZABETH C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO
La actora promovió cobro ordinario de sumas de dinero y las partes acordaron judicialmente la liquidación de honorarios. El Tribunal homologó el acuerdo de fecha 21/8/26, reguló honorarios a favor de los letrados por $1.875.000, fijó JUS para la Dra. Cuenca (7 JUS) y la mediadora Legarralde (8 JUS) e intimó el pago de tasa de justicia ($275.000 y $13.750).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LINARDI NOELIA ELIZABETH.
Demandado: FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.
Objeto: Cobro ordinario de sumas de dinero; en este acto se trata la homologación del acuerdo entre las partes y la regulación de honorarios y tasas.
Decisión: Homológase lo acordado por las partes en el escrito de fecha 21/8/26 y los honorarios convenidos en $1.875.000; se regulan además los honorarios de la Dra. Cuenca María Isabel en suma equivalente a 7 JUS y de la mediadora Legarralde Ana María (Matrícula LP093) en suma equivalente a 8 JUS; se liquida la tasa de justicia y su contribución por $275.000 y $13.750, intimando su pago en cinco días bajo apercibimiento de ejecución por la Oficina de Ejecución de Tasa de S.C.J.B.A.; Regístrese. Notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo solicitado y lo normado por el art. 309 del CPCC., homológase lo acordado por las partes en el escrito de fecha 21/8/26 y los honorarios allí convenidos a favor de los letrados intervinientes por la parte actora en la suma de $ 1.875.000.
Asimismo, regúlanse los honorarios de la Dra. Cuenca Maria Isabel en la suma de pesos equivalente a 7 JUS -minino legal
- y a la mediadora LEGARRALDE, Ana Maria Matricula: LP093, en la suma de pesos equivalente a 8 JUS; en ambos casos, con más su aporte legal (art 9, 16, 21, 23, 25 y sgtes de la ley 14967, arts.1251 y 1255 del CCN). Regístrese. Notifíquese (art.135 del CPCC y art 54 ley 14967).
Liquidese la tasa de justicia y su contribución ($ 275.000 y $ 13.750), e intimese a su pago en el termino de cinco dias bajo apercibimiento de ejecución por parte de la Oficina de Ejecución de Tasa de S.C.J.B.A.. (arg. arts. 150 y 155 del CPCC)."
Se incorpora además el texto informativo del artículo 54 de la ley 14967 relativo a la forma y plazos de notificación y pago de honorarios:
"ARTÍCULO 54: Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
... Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
... Operada la mora, el profesional podrá optar por: a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual. b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación."
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