RAMIREZ JESICA DANIELA C/ RATTI NÉSTOR HORACIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios automovilísticos y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio que fue homologado por el Tribunal. El Tribunal homologó el acuerdo conforme al art. 309 del CPCC y reguló honorarios y tasas, fijando montos específicos y plazos de pago para honorarios y contribuciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RAMIREZ JESICA DANIELA.
Demandado: RATTI NÉSTOR HORACIO y otros.
Objeto: Reclamo por daños y perjuicios automotores (daños y perjuicios autom. c/les. o muerte), con acuerdo entre las partes homologable.
Decisión: Se homologó lo acordado por las partes en el escrito de fecha 26/8/26 conforme art. 309 del CPCC y se regularon y fijaron los honorarios de los profesionales intervinientes, además de liquidar la tasa de justicia y su contribución e intimar su pago.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en el expediente):
"AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo solicitado y lo normado por el art. 309 del CPCC, homológase lo acordado por las partes en el escrito de fecha 26/8/26 y los honorarios allí convenidos a favor del Dr. Cuadrado Lucas Damián, en la suma de $ 411.150,63."
"Por otra parte, regúlanse los honorarios de los profesionales intervinientes de la siguiente manera: Al mediador Iglesia Mario Osmar en la suma de pesos equivalente a 2 JUS, a la Dra. María Ana González, en la suma de pesos equivalente a 5 JUS, a la Dra. Josefina Anganuzzi Tº LXXII Fº 123 C.A.L.P. (ver audiencia del 25 de agosto de 2025) en la suma de pesos equivalente a 1 JUS, al Dr. MÁXIMO LUIS TASSINARI, Tº LXVI Fº 15, C.A.L.P, en la suma de pesos equivalente a 8 JUS en todos los casos, con más su aporte legal, y a Andrés E. RAGGIO, Ing. Mecánico, Perito Oficial, en la suma de $ 90.000 (art 9, 16, 21, 23, 25 y sgtes de la ley 14967, arts. 1251 y 1255). Regístrese. Notifíquese (art.135 del CPCC y art 54 ley 14967)."
"Liquidese la tasa de justicia y su contribución ($ 45.226 y $ 2.261), e intimese a su pago en el termino de cinco dias bajo apercibimiento de ejecución por parte de la Oficina de Ejecución de Tasa de S.C.J.B.A.. (arg. arts. 150 y 155 del CPCC)."
Se incorporó además el texto del artículo 54 de la ley 14967 en la resolución, que regula la forma de notificación de las providencias que regulen honorarios y los plazos de pago («Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.»), incluyendo las consecuencias por mora y los intereses aplicables.
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