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GOMEZ PERLA NYLDA Y OTROS S/ SUCESION AB-INTESTATO

Ampliación de declaratoria de herederos por nacimiento de hija no incluida. El Tribunal hace lugar y declara que, por el fallecimiento de Nylda Perla Gómez, la hija Carina Andrea Mercado Gómez sucede en carácter de heredera universal, conforme a los artículos aplicados del Código Civil y del CPCC.

Filiacion Acta de nacimiento Notificacion electronica. Sucesion ab-intestato Registro de sentencias Moron Heredera universal Ampliacion de declaratoria de herederos Articulo 3410 cc Articulos 735/737/738 cpcc

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carina Andrea Mercado Gómez, representada por el Dr. ZANONI Ignacio Juan. Demandado: Nylda Perla Gómez (causante, fallecida). Objeto: Ampliación de la declaratoria de herederos oportunamente dictada (12/07/2024) para reconocer a Carina Andrea Mercado Gómez como heredera universal por ser hija de la causante. Decisión: Se hace lugar a la petición y se amplía la declaratoria de herederos para incluir a Carina Andrea Mercado Gómez como heredera universal por derecho y sin perjuicio de terceros; disposición de registro relacionada al RS-140-2024 y RS-560-2024.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos del pronunciamiento): "Que de la unión de la causante Nylda Perla Gómez con el Sr. Hernán Mercado Calderón también nació su hija: Carina Andrea Mercado Gómez el día 1 de Julio de 1970 (conforme acta adjunta en la presentación electrónica del 24/9/2025)." "Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 3410, 3545, 3565 y 3570 del Código Civil y 735, 737 y 738 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Nylda Perla Gómez también le sucede en carácter de universal heredera su hija: Carina Andrea Mercado Gómez. REGISTRESE en relación al registro de Sentencias Definitivas RS-140-2024 y el RS-560-2024." "Previo a considerar lo solicitado, atento el carácter de letrado patrocinante del peticionante, deberá digitalizar la presentación donde conste la firma de la parte y presentarla conforme a lo dispuesto por el art. 5 de la Ac. 4013/2021 de la S.C.B.A.-" (Se consignan además las notificaciones automatizadas a los patrocinantes intervinientes.)

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