CASTILLO HUGO GERARDO C/ CAMISASCA OLIVIA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 26/01/2023 en Villa Sarmiento. El Tribunal hizo lugar a la demanda, asignando responsabilidad a la conductora Olivia Camisasca y al titular Estudio CAS SRL, condenándolos al pago de $12.757.398, con extensión a la aseguradora Paraná S.A. en la medida de la póliza.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: HUGO GERARDO CASTILLO.
Demandado: OLIVIA CAMISASCA y ESTUDIO CAS SRL; se citó en garantía a PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS.
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 26/01/2023, reclamando $7.840.632,21 (liquidación y demás rubros).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a los demandados al pago de $12.757.398,00 más intereses conforme considerandos; costas a los demandados vencidos; se declaró nulo lo actuado por la Dra. Cervone en representación de ESTUDIO CAS SRL; la condena se hace extensiva a PARANÁ S.A. en la medida del seguro.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre la mecánica y responsabilidad (pericia mecánica):
"..III.
- Mecánica de los Hechos. Según lo relevado en el lugar de los hechos el día de la inspección de campo y el análisis de todos los elementos arrimados, puedo concluir el siniestro se desarrolla de la siguiente manera: III.I.
- En relación a la mecánica, El actor circulaba por la arteria Virrey Liniers sentido Vicente López El Tercero lo hacía por la arteria Gutierrez sentido Rivadavia. Al arribar al cruce con la arteria Gutierrez el Tercero impacta con su frente la parte lateral izquierda del vehículo del Actor. Luego se producen los daños. III.II.
- En relación a los daños: Sobre la unidad del actor (denuncia Administrativa) "Puerta delantera abollada, Puerta trasera abollada".." "..III.IV.
- En relación al carácter, Embístete: Tercero. Embestido: Actor.." (doct. arts. 330, 354, 375, 384 y 474 del CPCC; 1726 y 1727 del Cód. Civ. y Com.).-
2) Sobre la prioridad de paso y presunción de culpa del embistente:
"Se ha sostenido, dentro de aquel esquema normativo, que: 'El hecho de ser el vehículo embistente origina una presunción de culpa de su conductor que sólo cede ante la prueba en contrario. Además esa presunción se afirma cuando se embiste al otro automotor en la parte posterior o en uno de sus costados' (Autos: 'Rodríguez Esteban Adrián c/ Monzón Juan Carlos y otros s/ daños y perjuicios'... Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala J, fallada el 2/5/2017, entre otros muchos antecedentes del mismo Tribunal)."
3) Sobre daños psíquicos y terapia autorizada:
"..Por lo expuesto, está perito arriba al diagnóstico de 'OTRAS FORMAS DE NEUROSIS', de tipo LEVE con un 10% de incapacidad según el Baremo de los Dres. Castex & Silva (Código 2.6.4), por lo cual se sugiere la iniciación de un tratamiento psicológico con frecuencia semanal y de una duración sugerida de 18 meses... el costo por sesión es $ 23.700..".-
En atención a ello el Tribunal autorizó "la suma de pesos tres millones ($3.000.000,00)" por daño psíquico y "la suma de pesos dos millones trescientos cuarenta mil ($2.340.000,00)" para sufragar la terapia (ajustada a $30.000 por sesión y 78 encuentros).
4) Liquidación de otros rubros y dispositivo:
Se autorizaron $150.000 por gastos médicos y $4.267.398 por reparación del rodado; se rechazaron desvalorización y privación de uso. Finalmente el Tribunal FALLO:
"1°) DECLARAR NULO lo actuado por la Dra. María Florencia Cervone en representación de ESTUDIO CAS SRL. 2°) HACIENDO LUGAR a la demanda por daños y perjuicios entablada por HUGO GERARDO CASTILLO, contra OLIVIA CAMISASCA y contra ESTUDIO CAS SRL. 3°) CONDENANDO a los accionados a abonar al actor la suma total de pesos doce millones setecientos cincuenta y siete mil trescientos noventa y ocho ($12.757.398,00), todo ello con más los intereses determinados en el considerando IV de la presente... 4°) IMPONIENDO las costas a los demandados vencidos. 6°) HACIENDO EXTENSIVA la condena a PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS, con el alcance señalado en el considerando VI de la presente."
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