JANIN INDIANA BEATRIZ C/ VILARES ALEJANDRO FABIAN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
La actora solicitó el beneficio de litigar sin gastos para promover acción contra Alejandro F. Vilares. El Tribunal concedió el beneficio al constatar la insuficiencia de recursos económicos, autorizando el ejercicio del proceso sin pago de costas ni gastos hasta tanto mejore su situación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: JANIN INDIANA BEATRIZ, asistida por el Defensor Oficial (Dr. Vilaqui) y auxiliares letrados.
Demandado: ALEJANDRO FABIAN VILARES.
Objeto: Se peticiona el beneficio de litigar sin gastos (beneficio de litigar sin costas/gastos).
Decisión: Se concedió el beneficio solicitado con el alcance de las normas procesales citadas; la actora podrá litigar contra el demandado sin afrontar el pago de costas u otros gastos judiciales hasta tanto no mejore de fortuna, con la salvedad del art. 84 del C.P.C.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"De conformidad con lo pedido y los elementos de prueba arrimados, que valoro de conformidad con lo establecido en el art. 384 del CPCC (declaración jurada acompañada en fecha 27/4/2026, declaraciones testimoniales acompañadas el 6/5/2026, las cuales fueron eximidas de ratificación en la providencia del 18/05/2026, y las contestaciones de oficios del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires en fecha 19/5/2026, Registro de la Propiedad Inmueble de CABA en fecha 08/06/2026 y Registro de la Propiedad Automotor en fecha 1/9/2026) y en virtud de lo dispuesto en los arts. 78, 79, 81, 82, 84 y 85 del C.P.C., concédase a la Sra. INDIANA BEATRIZ JANIN, el beneficio pedido con el alcance de las normas procesales citadas, atento surgir acreditado que carece de recursos económicos para litigar."
"Consecuentemente, podrá hacerlo contra ALEJANDRO FABIAN VILARES, sin tener que afrontar el pago de las costas u otros gastos judiciales hasta tanto no mejor de fortuna, con la salvedad establecida en el art. 84 citado. REGISTRESE. NOTIFIQUESE mediante notificación automatizada (Ac. 4013/2021 de la SCBA)."
- Otros datos procesales relevantes: Pruebas valoradas: declaración jurada (27/4/2026), testimoniales (6/5/2026) eximidas de ratificación (18/5/2026), respuestas de Registros de la Propiedad (19/5/2026 y 8/6/2026) y Registro de la Propiedad Automotor (1/9/2026). Notificación conforme Ac. 4013/2021 de la SCBA.
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