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VILLARRUEL CELIA RAMONA S/ SUCESION AB-INTESTATO

La actora solicitó la ampliación de la declaratoria de herederos en la sucesión abintestato de Celia Ramona Villarruel por la acreditación del nacimiento de Marisa Lorena. El Tribunal hizo lugar al pedido y amplió la declaratoria incorporando a Marisa Lorena Nosdeo y Villarruel como heredera universal, fundando su decisión en las partidas incorporadas al legajo y en los arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial y 735-737 del CPCC.

Filiacion Partida de nacimiento Sucesion ab-intestato 2426 Heredero universal Ampliacion de declaratoria de herederos Notificacion y registro Juez mariano a. bonanni 737) Codigo civil y comercial (arts. 2424 2433) Cpcc (arts. 735 736 Expediente si-5826-2019

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Marisa Lorena Nosdeo y Villarruel (peticionante para que se la reconozca como heredera por fallecimiento de Celia Ramona Villarruel). Demandado: Sucesión de Celia Ramona Villarruel; y demás herederos nombrados a fs. 21 (parte registral del expediente). Objeto: Ampliación de la declaratoria de herederos en la sucesión ab-intestato de Celia Ramona Villarruel, por acreditarse el nacimiento y filiación de Marisa Lorena. Decisión: Se hizo lugar a la ampliación de la declaratoria de herederos y se declaró que, por el fallecimiento de Celia Ramona Villarruel, le suceden en carácter de herederos universales además de los nombrados a fs. 21 su hija Marisa Lorena Nosdeo y Villarruel. Se ordenó notificar y registrar la resolución respecto del Nº 1237 del año 2019.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Con la partida digitalizada a fs.40 se acredita el nacimiento de MARISA LORENA el día 20 de octubre de 1975 siendo hija de CELIA RAMONA VILLARRUEL (causante) y ROBERTO SALVADOR NOSDEO." "En consecuencia, amplíase la declaratoria de herederos de fs. 21 en cuanto a que por fallecimiento de CELIA RAMONA VILLARRUEL le suceden en carácter de universales herederos además de los nombradas a fs. 21 su hija MARISA LORENA NOSDEO Y VILLARRUEL (arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735, 736, 737 del CPCC). NOTIFIQUESE. REGISTRESE CON RELACION AL Nº 1237 del año 2019."

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