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IBARRA DIEGO ALFREDO y otro/a C/ GOY HECTOR y otros S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor reclamó indemnización por lesiones graves y secuelas por disparo de arma de fuego ocurrido el 12/05/2018. El Tribunal hizo lugar a la demanda por responsabilidad objetiva del guardián del arma y condenó a los codemandados al pago de $85.684.367 a favor de Federico Nahuel Ibarra y $200.000 a favor de Diego Alfredo Ibarra, con costas a cargo de la demandada.

Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Danos y perjuicios Costas Intereses moratorios Riesgo de la cosa Arma de fuego Menores (responsabilidad parental Art. 1754/1755 ccyc) Cuantificacion indemnizatoria observaciones relevantes: Se aplico doctrina y normas sobre responsabilidad objetiva del guardian del objeto riesgoso y la carga de la prueba (arts. 1722 1757 y concordantes ccyc). El tribunal fijo incapacidad permanente parcial en 40 15% (aplicando formula balthazard y formula acciarri para rentas futuras) y otorgo rubros por gastos terapeuticos ($200.000) Dano psicologico/rehabilitacion ($1.167.660) Dano moral ($30.000.000) y capital por incapacidad ($54.516.707) Resultando la suma total de $85.684.367 para federico.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Federico Nahuel Ibarra y Diego Alfredo Ibarra. Demandado: Lautaro Gabriel Goy; Nora Mercedes Montenegro; Héctor Goy (y quienes resulten civilmente responsables). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un disparo con arma de fuego que lesionó a Federico el 12/05/2018, ocasionándole fractura expuesta de fémur, múltiples cirugías, secuelas estéticas y funcionales, y daño psicológico. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a Lautaro Gabriel Goy, Nora Mercedes Montenegro y Héctor Goy a pagar a Federico Nahuel Ibarra la suma de $85.684.367 y a Diego Alfredo Ibarra la suma de $200.000; costas a cargo de la demandada; intereses moratorios desde la fecha del hecho al 6% anual y tasa activa Banco Provincia hacia el futuro.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En la especie, la propia naturaleza del arma de fuego (registrada a nombre de la coaccionada Montenegro, fs. 7 causa penal) hace que resulte de aplicación el régimen de responsabilidad objetiva derivada del riesgo de la cosa (arts. 1757, 1758 y 1769, C.C.C.N.). En dicho ámbito, al damnificado le basta con probar el daño y el contacto con la cosa dañosa para que quede a cargo del dueño o guardián del objeto riesgoso demostrar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder (arts. 1722, 1736, 1757, 1758 y 1769, C.C.C.N.; CSJN, Fallos 317:1336; 329:2667; SCBA, A. 73.173, RSD. 89/2019, 29/5/2019; Ac. 81.747, 17/12/2003; Ac. 79.892, 19/2/2002). La culpa no es relevante para fundar la acción sino para excluirla: no es menester probar la culpa del demandado, sino que es éste quien, para liberarse de la imputación, debe poner de relieve un factor eximente que enerve la presunción legal de causalidad entre el elemento peligroso y el perjuicio..." "Lo alegado en este sentido por los accionados ... en cuanto a que fue Federico Nahuel Ibarra '... empujando violentamente el arma que se encontraba sobre la mesada, la que en el momento de caer al piso se dispara y produce el daño que se describe en la demanda...' no fue acreditado en modo alguno. Consecuentemente, deberán los demandados Lautaro Gabriel Goy, Nora Mercedes Montenegro y Héctor Goy responder por los perjuicios ocasionados (arts. 25, 1722, 1740, 1754, 1755, 1757, 1758 y concordantes del Código Civil y Comercial)." "En consecuencia, la indemnización por incapacidad física asciende a la suma total de Pesos cincuenta y cuatro millones quinientos dieciseis mil setecientos siete ($54.516.707)." "En virtud de lo precedentemente expuesto... FALLO: 1.
- Haciendo lugar a la demanda que por indemnización de daños y perjuicios promovieran Federico Nahuel Ibarra y Diego Alfredo Ibarra contra Lautaro Gabriel Goy, Nora Mercedes Montenegro y Héctor Goy. 2.
- Condenando a Lautaro Gabriel Goy, Nora Mercedes Montenegro y Héctor Goy a pagar a Federico Nahuel Ibarra la suma de Pesos ochenta y cinco millones seiscientos ochenta y cuatro mil trescientos sesenta y siete ($85.684.367) y a Diego Alfredo Ibarra la suma de Pesos doscientos mil ($200.000) dentro del plazo de diez días de quedar firme la presente."

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