TELLO, PRIMO OVIDIO C/ ARAGÓN, NADIA SOLEDAD S/ DESALOJO ( EXCEPTO FALTA DE PAGO)
Demanda de desalojo (excepto falta de pago) con acuerdo conciliatorio entre las partes. El Tribunal homologó íntegramente el convenio alcanzado en audiencia y dispuso costas por su orden, difiriendo la regulación de honorarios hasta que se determine el monto del juicio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Tello, Primo Ovidio.
Demandado: Aragón, Nadia Soledad.
Objeto: Acción de desalojo (excepto falta de pago).
Decisión: Homologación en todas sus partes del convenio judicial celebrado entre las partes en audiencia del 07/09/2026; costas por su orden; regulación de honorarios diferida hasta determinarse el monto del juicio; registro y notificación electrónica; agregarse comunicación del Banco Provincia relativa a la cuenta judicial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Atento lo solicitado, lo que resulta del convenio de partes logrado en la audiencia preliminar de fecha 07/09/2026, en orden a lo dispuesto por los arts. 308 del C.P.C.C. y 1643 del C.C.C.N., y considerando: Que, teniendo en cuenta las constancias de la causa y siendo que en nuestro caso no está comprometido el orden público (conf. art. 308 del C.P.C.C.) ni las reglas de la moral o las buenas costumbres, entiendo que corresponde homologar el acuerdo particular arribado entre las partes."
"Por los fundamentos expuestos, citas legales de referencia y lo dispuesto por los arts. 34, 36, 68/73, 161, 308, ss. y cc. del C.P.C.C.; RESUELVO: 1) Homologar en todas sus partes el mismo, sobre las bases allí indicadas (conf. art. 308 del C.P.C.C. y art. 1643 del C.C.C.N.). 2) Con costas por su orden, atento lo convenido (art. 73 del C.P.C.C.). 3) Difiriendo la regulación de honorarios para una vez que se haya determinado el monto del juicio (conf. art. 40 de la ley n° 14.967). 4) Regístrese. Notifíquese automáticamente (Ac. 4013 de la SCBA) remitiéndose copia digital de la presente sentencia a los domicilios electrónicos de las partes y los letrados intervinientes."
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