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PIERINI OSCAR ANTONIO C/ CARABAJAL ESCALANTE PABLO VALENTIN S/ COBRO EJECUTIVO

Ejecución por cobro de mutuo por $19.500 y reclamo de intereses y capitalización. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenar la ejecución por $19.500 más intereses conforme al considerando II, admitir la capitalización con las previsiones del considerando IV y desestimar la actualización por depreciación monetaria.

Ejecucion Mutuo Costas al vencido Capitalizacion semestral Por ello se consigno como desconocido. Cpcc / cccn Capital $19.500 Intereses (limitacion: 1 5 x tasa bapro) Mora (1/9/2019) Actualizacion por depreciacion monetaria (rechazada) Domicilio constituido en estrados observacion: el texto no identifica el nombre del juez que dicto la resolucion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: OSCAR ANTONIO PIERINI. Demandado: PABLO VALENTIN CARABAJAL ESCALANTE. Objeto: Cobro ejecutivo del capital adeudado por un mutuo, monto capital $19.500 y accesorios (intereses) reclamados; se peticionó además capitalización y actualización por depreciación monetaria. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado pague al actor el capital de $19.500 más los intereses fijados en el considerando II; se admitió la capitalización con las previsiones del apartado IV (cálculo desde la fecha de intimación y con periodicidad semestral); se desestimó el pedido de actualización por depreciación monetaria; costas al vencido; oficio de constitución de domicilio en estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original): "Que el ejecutado PABLO VALENTIN CARABAJAL ESCALANTE no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido según informa la Sra. Auxiliar Letrada en este acto -conf. art. 116 del CPCC-, conforme surge del mandamiento de intimación de pago digitalizado con fecha 2/9/2026 diligenciado bajo responsabilidad de la parte actora en la calle Ipela n° 1738, de la localidad de Gregorio de Laferrere, Partido de La Matanza, por lo que se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer (arts. 155 CPCC). Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540 y 549 del CPCC, corresponde llevar adelante la ejecución. Determinado ello, en cuanto al monto por el cual prospera la demanda, cabe aclarar que el mismo corresponde al capital efectivamente otorgado en préstamo al ejecutado, esto es, la suma de PESOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS
- $19.500
- (v. contrato de mutuo agregado con el escrito liminar)." "Los intereses que corresponde aplicar resultan del mutuo adunado junto con la pieza electrónica del 24/6/2024, clausula 2.3 y 3.6 (arts. 7, 767, 768, 769, 770, 959, 1021, 1061, 2651 del CCCN) aclarando que aquellos, por todo concepto y cualquiera fuera su denominación -compensatorios, moratorios, resarcitorios, punitorios u otro
- a fin de no sobrepasar los límites impuestos por la moral y las buenas costumbres, no podrán superar una vez y media en su conjunto, las tasas que percibió el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos, en pesos, a treinta días (tasa activa) en los distintos períodos de aplicación." "Respecto a la capitalización de intereses, he de señalar que si bien la regla es que 'no se deben intereses de los intereses' las excepciones legales previstas en el art. 770 CCyCN. admiten la capitalización cuando: 1) existe una cláusula expresa que la autorice con una periodicidad no inferior a los seis meses (inc. a); 2) cuando la obligación se demanda judicialmente y a partir de la fecha de la notificación de la demanda (inc. b); 3) cuando se liquida judicialmente y a partir desde que el juez manda pagar la suma resultante y el deudor es moroso en hacerlo (inc. c) y 4) cuando medie previsión legal (inc d).- Atento ello, entiendo que la capitalización reclamada es procedente, con la salvedad de que, su cálculo ,deberá realizarse desde la fecha de intimación de pago (notase que del contrato de mutuo no surge que se haya convenido la capitalización pretendida) y ser realizada con periodicidad semestral (Arts. 770 inc. b del CCyCN)." "En este punto cabe dejar sentado que toda vez que se encuentra vigente la ley 23.928, conforme texto según art. 4 de la ley 25.561, no corresponde acceder a lo solicitado." Texto del dispositivo final (transcripción): "RESUELVO: Mandar a llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado PABLO VALENTIN CARABAJAL ESCALANTE haga al acreedor OSCAR ANTONIO PIERINI íntegro pago del capital reclamado de PESOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS ($19.500) con más los intereses establecidos en el considerando II. Admitir la inclusión de la capitalización, con las previsiones establecidas en el apartado IV sobre los réditos al momento en que se practique la liquidación, con costas al vencido, atento el criterio objetivo de la derrota (arts. 68 y 556 CPCC). Desestimar el pedido de actualización por depreciación monetaria. Con costas al vencido, atento el criterio objetivo de la derrota (arts. 68 y 556 CPCC), difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el arts. 51 del Ley 14.967. Tiénese al ejecutado por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado (art. 41, CPCC). REGISTRESE. NOTIFÍQUESE ..."

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