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CAMARA KARINA VALERIA C/ ANASTASIO ANTONELLA Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Incidente de competencia en proceso de cobro ejecutivo; el Tribunal se declara incompetente y ordena la radicación electrónica del expediente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 8 Departamental. El Tribunal fundamenta la decisión en el art. 4 y art. 6 inciso 5 del C.P.C.C. y en precedentes de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.

Competencia Cobro ejecutivo Radicacion Inhibicion Litigar sin gastos Remision electronica Juzgado civil y comercial n?8 C.p.c.c. art.4 C.p.c.c. art.6 inc.5 Expte. lm-39405-2026

Actor: CAMARA KARINA VALERIA (actora en el expediente principal identificado como "CAMARA KARINA VALERIA C/ ANASTASIO ANTONELLA y otros S/ COBRO EJECUTIVO", Expte. 39403/2026). En el presente expediente figura presentación del actor el 14/9/2026 a las 11:18:47, con letrado patrocinante Paula Jazmín Traverso Novoa. Demandado: ANASTASIO ANTONELLA y otros. Objeto: Se trata de actuaciones conexas al proceso de "cobro ejecutivo" (Expte. principal 39403/2026); en el presente expediente se debate la competencia para entender en la petición (incidente de competencia / radicación). Decisión: El Tribunal se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y ordenó la radicación electrónica del expediente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 8 Departamental, autorizando al titular de dicha dependencia a elevar el expediente a la Cámara de Apelaciones si no comparte el criterio (negativa de competencia).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes del fallo: "Que los autos principales 'CAMARA KARINA VALERIA C/ ANASTASIO ANTONELLA y otros S/ COBRO EJECUTIVO' Expte. 39403/2026 se encuentran radicados en el Juzgado Civil y Comercial N° 8 Deptal." "1.
- Que el Art. 4 del C.P.C.C. prevé: 'Toda demanda deberá interponerse ante juez competente, y siempre que de la exposición de los hechos resultare no ser de la competencia del juez ante quien se deduce, deberá dicho juez inhibirse de oficio...'.-" "2.
- Así también, cabe tener presente lo normado por el art. 6º inc. 5º del CPCC, el cual establece expresamente que en el pedido de beneficio de litigar sin gastos, a falta de otras disposiciones, será juez competente el que deba conocer en el proceso principal. Lo ha resuelto la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, al sostener que: 'La competencia para entender en el beneficio de litigar sin gastos corresponde al órgano jurisdiccional que debe conocer en el principal' (art. 6º inc. 5 del C.P.C.C., SCBA, B 54880 I 1-12-1992, JUBA SUM-B82049)." Bloque resolutivo final (transcripción): "RESUELVO: 1.
- Declararme incompetente para entender en las presentes actuaciones, debiendo radicarse en forma electrónica por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 8 Deptal., invitando desde ya al titular de dicha dependencia para que, en caso de no compartir el criterio adoptado, eleve las presentes a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Deptal. a fin de dirimir la cuestión negativa de competencia.- 2.
- Firme el presente, dése de baja en el Libro de Entradas y en el Sistema Informático, comuníquese a la Receptoría Gral. de Exptes. Departamental a efectos de que tome debida nota y radíquese la presente causa ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 8 Deptal.-" Observaciones procesales: se ordena la remisión conforme art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21 (texto ordenado por Ac. 4039/21) y comunicación en los términos del art. 16, Anexo I, Ac. 4013/21 (texto ordenado por Ac. 4039/21), con referencia a Ac. 3991/20 SCBA.

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