LIZARRAGA JOSE ENRIQUE C/ TORRES RODRIGO EMANUEL Y OTRO/A S/ ACCION REIVINDICATORIA
El actor promovió acción reivindicatoria sobre el inmueble sito en Los Andes 1659, Villa Luzuriaga. El Tribunal se inhibió por conexidad con diligencias preliminares y remitió las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°5 Departamental para que éste continúe, invitando a elevar a la Cámara en caso de discrepancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jose Enrique Lizarraga.
Demandado: Rodrigo Emanuel Torres; Brenda Luciana Gomez; y/o inquilinos, sub-inquilinos, ocupantes y/o quien pudiere resultar civilmente responsable por la ocupación indebida del inmueble.
Objeto: Acción reivindicatoria respecto del inmueble ubicado en el Partido de La Matanza, frente a la calle Los Andes n° 1659, Villa Luzuriaga.
Decisión: El Tribunal se declaró incompetente para entender en las actuaciones por conexidad con diligencias preliminares ya tramitadas en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°5 Departamental, inhibiéndose y remitiendo las presentes actuaciones a dicho Juzgado para que continúe la tramitación y, de no compartir la titular, eleve la cuestión a la Cámara para resolver la competencia negativa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
II.
- Que, la Sala Primera de la Excelentísima Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Departamental, tiene dicho in re "Díaz Francisco Darío c/ Gómez Ramona Ofelia y otro s/ Reivindicación" (Causa nro. 1867/1, RSI nro. 73/10, Folio nro. 118, 03/08/2010) y "Artuño Amalia Cristina c/ Nieva Hernan Orlando y otro s/ Desalojo" (Causa nro. 3919/1, RSI nro/ 105/15, Folio nro 163, 09/06/2015) "...Que las diligencias preliminares son las que tramitan con anterioridad a un proceso, en este caso, al de Reivindicación, para facilitar información o hechos sobre el proceso a iniciarse para que el mismo sea promovido en forma eficaz y precisa (...) Dice Falcón en su Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial T I pag. 132 y sstes Ed. Rubinzal Culzoni: "Una conexidad especial es la de integración, que se dá cuando ciertos actos o medidas son necesarios para complementar el reclamo (tal es el caso de las diligencias preparatorias del inc 4° del art. 6°, CPCN..." (...) La jurisprudencia es conteste cuando dice: "Constituyendo la diligencia preliminar un anticipo de la jurisdicción, otorgando solamente en función de un proceso a iniciarse, quién ha prevenido en ella debe seguir entendiendo en el juicio iniciado en su consecuencia" (arg. art. 6 inc 4° del CPCC) (CC102 BB 85920 RSI 154-12 I 7-5-1991 Sumario JUBA B1200028)...".
IV
- Consecuentemente, entiendo que corresponde declararme incompetente para entender en estos actuados y remitirlos al Juzgado que entiende en las actuaciones sobre diligencias preliminares (arts. 43 y 45 Ac. 3397/08 SCBA).
Bloque dispositivo final (transcripción literal):
RESUELVO:
I.
- INHIBIRME para entender en estas actuaciones y una vez firme, remitir las presentes al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 5 Departamental, a cuya Titular invito, para el caso de no compartir el criterio expresado, las eleve a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Deptal. a efectos de dirimir la cuestión negativa de competencia.-
II.
- Oportunamente, dese de baja en el Libro de Entradas de esta Secretaría y en el Sistema Informático. COMUNIQUESE al Juzgado antes mencionado y a la Receptoría Gral. de Exptes. Departamental a efectos de que tome debida nota. (conf. art. 16, Ac. 4039/2021 SCJBA).
REGISTRESE. NOTIFÍQUESE mediante la remisión del presente conforme lo previsto por el art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA.-
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