EDESUR S.A. C/ VALLEJO GOMEZ MAXIMILIANO ALBERTO S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo promovido por EDESUR S.A. por facturas impagas por $1.338.856,38 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta el pago íntegro, imponiendo las costas a la parte demandada y fijando límites a los intereses (no excederán el 50% de la tasa pasiva a 30 días del Banco Nación).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: EDESUR S.A.
Demandado: VALLEJO GOMEZ MAXIMILIANO ALBERTO
Objeto: Cobro ejecutivo por capital reclamado de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($1.338.856,38) más intereses por facturas impagas; ejecución hasta remate.
Decisión: Se hace lugar a la ejecución; se manda continuar la ejecución y el remate hasta que el ejecutado pague íntegramente la suma reclamada con intereses sujetos al tope fijado; se imponen las costas a la demandada vencida y se difiere regulación de honorarios.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes tal como consta en el expediente):
"No habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido (véase informe de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de fecha (20/04/2026
- INFORME POR MANDAMIENTO / MANDAMIENTO INFORMADO (234000329042190911))), se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts.116, 155 y concs. del CPCC)."
"FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado, EDESUR S.A., haga al acreedor EDESUR S.A. íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($1.338.856,38) con más los intereses (por todo concepto) que no podrán exceder el del 50 % de la tasa pasiva para depósitos a 30 días del Banco Nación Argentina, desde la mora operada al vencimiento de cada factura y hasta el efectivo pago (art.165 CPCC y 31 Ley 24.240)."
"Imponiéndole las costas a la demandada vencida (arts. 68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.34 y 51 ley 14967)."
Se deja constancia además en autos que "tiénese por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del Juzgado (Art.41 del CPCC)" y que "en cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada 2514/92, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el domicilio sito en la calle La Calandria N°3410 de Rafael Calzada."
(NOTA: en el texto del fallo figura textualmente que el ejecutado y el acreedor son "EDESUR S.A." en el párrafo del fallo; no obstante, la carátula de autos identifica al demandado como VALLEJO GOMEZ MAXIMILIANO ALBERTO. Se ha preservado la literalidad del fallo en las citas.)
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