EDESUR S.A. C/ PORTILLO DELIA BERTA S/ COBRO EJECUTIVO
Edesur promovió cobro ejecutivo por facturas impagas por $43.294,10 más intereses. El Tribunal ordenó la ejecución, condenó en costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios hasta la firmeza de la liquidación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: EDESUR S.A.
Demandado: PORTILLO DELIA BERTA
Objeto: Cobro ejecutivo del capital reclamado de PESOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 10/100 ($ 43.294,10) más intereses por facturas impagas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada abone íntegramente el capital reclamado y los intereses (con tope del 50% de la tasa pasiva para depósitos a 30 días del Banco Nación Argentina). Se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del expediente/sentencia):
"FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado, PORTILLO DELIA BERTA, haga al acreedor EDESUR S.A. íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 10/100 ($ 43.294,10) con más los intereses (por todo concepto) que no podrán exceder el del 50 % de la tasa pasiva para depósitos a 30 días del Banco Nación Argentina, desde la mora operada al vencimiento de cada factura y hasta el efectivo pago (art.165 CPCC y 31 Ley 24.240)."
"Imponiéndole las costas a la demandada vencida (arts. 68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.34 y 51 ley 14967)."
"Otra constancia procesal relevante: No habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido (véase informe de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de fecha (14/03/2022
- OTRAS PRESENTACIONES ELECTRONICAS (243600329029312954))), se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts.116, 155 y concs. del CPCC)."
Adicional: "Tiénese por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del Juzgado (Art.41 del CPCC).
- En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada 2514/92, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el domicilio sito en la calle ARANA GOIRI 1918 de la Localidad y Partido de Lomas de Zamora."
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