LAHITTE MARIA CELIA S/ SUCESION AB-INTESTATO
El expediente tramitó una declaratoria de herederos por la sucesión ab-intestato de María Celia Lahitte solicitando reconocimiento de herederos. El Tribunal declaró a Pilades Sebastian Lemmi y Mariano Alfredo Lemmi como herederos universales y al cónyuge supérstite Pilades Alfredo Lemmi respecto de bienes propios, ordenando además el cese de intervención del Agente Fiscal y detallando los recaudos para la inscripción registral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
No se identifica en el extracto el peticionante expreso; el expediente aparece con intervención del Ministerio Público Fiscal como rol procesal.
Demandado:
No existe una contrapartida típica demandada; intervino el Ministerio Público Fiscal (MPF) como parte procesal según rol consignado.
Objeto:
Se solicitó la declaratoria de herederos por fallecimiento de MARIA CELIA LAHITTE (sucesión ab-intestato).
Decisión:
El Tribunal declaró que por el fallecimiento de MARIA CELIA LAHITTE le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Pilades Sebastian Lemmi y Mariano Alfredo Lemmi; y su cónyuge supérstite, Pilades Alfredo Lemmi, en cuanto a los bienes propios si los hubiere, con cese de la intervención del Agente Fiscal. Además se enumeraron los recaudos para la inscripción de la declaratoria ante los registros correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes del fallo):
"RESUELVO: 1) Declarar que por el fallecimiento de MARIA CELIA LAHITTE le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Pilades Sebastian Lemmi y Mariano Alfredo Lemmi; y su cónyuge supérstite, Pilades Alfredo Lemmi, en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. REGISTRESE. Notifiquese mediante la remisión del presente proveído al domicilio electrónico de las partes y al MPF, en los términos del Ac. 4039 de la SCBA (v. Ac. cit.,; art. 135 y concs. del CPCC)."
"Teniendo en cuenta el dictado de la presente Declaratoria de Herederos y lo dispuesto por el art. 728 inc. 1 del digesto ritual, cese la intervención del Sr. Agente Fiscal (v. art. cit.; v Res. 315/2018; v. art. 29 inc. e) de la Ley 14.442)."
"Que sin perjuicio de lo precedentemente resuelto, a efectos del debido conocimiento por parte de los interesados, y razones de celeridad, concentración y economía procesal, se impone enumerar los recaudos previos a ordenar la inscripción de la declaratoria de herederos en el registro que correspondiere, a saber: a) Cumplir con la notificación dispuesta anteriormente a la totalidad de los herederos declarados; b) Confeccionar la Declaración Jurada Patrimonial, a los fines de establecer el monto a tributar en concepto de Tasa de Justicia (art. 337 del Cód. Fiscal); c) Adjuntar el título de propiedad e informe de dominio del bien a inscribir, así como también de inhibición y de cesión de derechos hereditarios correspondientes al causante -los que tienen una validez de tres meses desde su expedición
- ... e) Abonar la tasa de justicia y su contribución (arts 337 y 341 del Cód. Fiscal y arts. 12 inc. "g", 18 y 21 de la ley 6716); f) Encontrarse regulados los honorarios de los letrados intervinientes -previa clasificación de tareas en caso de corresponder-, acreditado o denunciado su pago y cumplido con el pago de los aportes correspondientes..."
- Citas textuales más importantes incluidas arriba (se ha respetado el texto original del dispositivo y del apartado de recaudos).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: