FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A. C/ RODRIGUEZ JORGE LUIS S/ EJECUCION PRENDARIA
El actor promovió ejecución prendaria para cobrar capital e intereses por un contrato de prenda. El Tribunal rechazó la excepción de pago total documentado articulada por el ejecutado por carecer de documentación idónea y detallada, y ordenó continuar la ejecución por $3.628.411,29 más intereses moratorios y punitorios desde el 07-12-2022.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A.
Demandado: Jorge Luis RODRIGUEZ, DNI 28.413.891.
Objeto: Ejecución prendaria por capital e intereses derivados de un contrato de prenda (registro glosado en autos en fecha 29-07-2024). Capital reclamada: Pesos TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS ONCE CON 29/100 ($3.628.411,29). Intereses moratorios y punitorios convenidos desde la mora declarada el 07-12-2022 hasta el efectivo pago.
Decisión: Se rechazó la excepción de pago total documentado planteada por el demandado; se mandó llevar adelante la ejecución hasta que el deudor haga íntegro pago del capital reclamado y los intereses convenidos; las costas se imponen al demandado vencido; se posterga la regulación de honorarios hasta la liquidación firme practicada por la actora; se deja constancia de intimaciones y domicilio procesal constituido; cítase notificación electrónica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes del fallo):
"El pago para servir de base a la excepción debe, además de haber sido hecho antes de la interpelación judicial, ser total y documentado con sustento en recibos y otros instrumentos análogos emanados del acreedor o de su legítimo representante, con expresa referencia al título que sustenta la acción promovida. Añádase que si la parte accionada alega la existencia de un pago que, en definitiva, reviste el carácter de parcial desde que se refiere a ciertas cuotas de la deuda, la defensa intentada resultaría absolutamente inadmisible en los alcances pretendidos, y por ende no puede ser considerada, ello sin perjuicio de que lo pagado por los ejecutados sea considerado en oportunidad de practicarse la respectiva liquidación de la deuda. (art. 742 C.Civ.; Cam. IIa. sala 1ª LP, causa B-67064 RSD 65/89; causa 74271 RSD 304/92; Cam. Ia. sala 1ª LP causa 211918 RSD 94/92, causa 223636 RSD 188/96, e.o.)."
"En la mejor de las hipótesis para el ejecutado del análisis de las erogaciones denunciadas no han sido respaldas con la documental fundamental y necesaria para considerar viabilizar la excepción interpuesta. ... ni siquiera dichos desembolsos no han sido detallados, careciendo de montos, fechas, número de cuota, o cualquier otra precisión de relevancia, circunstancia que sella por sí misma la suerte adversa de la excepción en tratamiento (art. 542 inc. 6º su doct. C.P.C.C.)."
"Al capital adeudado que asciende a la suma de Pesos TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS ONCE CON 29/100 ($3.628.411,29), se le aplicarán los moratorios y punitorios convenidos en el instrumento base de la acción ... desde la fecha en que acaeció la mora, esto es el 07-12-2022 ... y hasta el efectivo pago."
Bloque dispositivo final (extracto): "1º) Rechazando la excepción de pago total documentado planteado en fecha 03-08-2026 por la parte ejecutada Jorge Luis RODRIGUEZ, con costas (art. 69 del CPCC). 2º) Mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el deudor RODRIGUEZ JORGE LUIS, DNI 28413891, haga al acreedor FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A. íntegro pago del capital reclamado ... $3.628.411,29, con más los intereses moratorios y punitorios establecidos en el considerando III de la presente. 3º) Imponiendo las costas a la parte demandada vencida y postergando la regulación de los honorarios profesionales hasta la oportunidad en que quede firme la liquidación ..."
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