FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A. C/ FRANCO GABRIELA ROXANA S/ EJECUCION PRENDARIA
Ejecución prendaria promovida por FCA Compañía Financiera contra Gabriela Franco por capital reclamado y accesorios. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital de $16.836.236,79 (o del importe que resulte de la valuación actualizada), con aplicación de intereses moratorios y punitorios y costas a cargo de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A.
Demandado: Gabriela Roxana FRANCO (DNI 22.492.495)
Objeto: Ejecución prendaria por el capital adeudado y sus accesorios; suma reclamada de Pesos DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 79/100 ($16.836.236,79) o, en su caso, la suma que resulte del reajuste conforme a la valuación actualizada prevista en la cláusula contractual.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado (o del importe resultante de la valuación actualizada) más los intereses moratorios y punitorios; las costas quedan a cargo de la demandada; se posterga la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación; se deja constancia de intimaciones y domicilio constituido; notificación personal o por cédulas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
I) "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 155, 540, 549, 598 del CPCC)."
II) "En cuanto a los intereses, teniendo en cuenta que el capital adeudado asciende a la suma de Pesos DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 79/100 ($16.836.236,79) o en su caso, toda vez que en estos casos no existe certeza en la previsibilidad sobre la movilidad futura del valor de las cuota partes en función de cambios en el precio de los bienes objetos de los respectivos contratos al momento del efectivo cumplimiento con cada asociado y en virtud de la clausula n° 1 del contrato de prenda adunado, la cual establece que de tratarse la obligación pendiente de una deuda de valor que tiene como base la variable que irrogue un automóvil nuevo en similares características al prendado, el importe será el que resulte de la valuación actualizada que la parte actora deberá acompañar, se le aplicarán los moratorios y punitorios convenidos en el instrumento base de la acción (ver contrato de prenda con registro glosado en autos a fs. 12/11/2024, desde la fecha en que acaeció la mora, esto es el 14/02/2018 (ver manifestaciones de fs. 08/04/2025 y hasta el efectivo pago (doct. arts. 7, 768/769, 886/888, 959,1021, 1061 y 1747 Cód. Civil y Com.)."
III) "Las costas serán soportadas por el demandado que reviste la calidad de vencido (arts. 68 y 556 Cód. Procesal)."
FALLO (dispositivo): "esta causa de trance y remate, 1º) Mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el deudor Gabriela Roxana FRANCO DNI 22492495, haga al acreedor FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A. íntegro pago del capital reclamado de Pesos DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 79/100 ($16.836.236,79) o la suma que resulte del reajuste del capital reclamado al importe de la valuación mencionada ut-supra, con más los intereses moratorios y punitorios establecidos en el considerando II de la presente. 2º) Imponiendo las costas a la parte demandada vencida y postergando la regulación de los honorarios profesionales hasta la oportunidad en que quede firme la liquidación que deberá practicar la parte actora (art. 51 dto.-ley 8904/77). 3º) Déjase constancia que las intimaciones de pago se efectuaron respecto del demandado en el domicilio de calle ESTRADA, 3733, GENERAL RODRIGUEZ, GENERAL RODRIGUEZ 4º) Tiénese por constituido en los Estrados del Juzgado el domicilio procesal de los demandados (art. 41 CPCC). 5º) Regístrese en el libro de sentencias del año en curso. Notifíquese personalmente o por cédulas."
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