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BANCO COLUMBIA S.A. C/ FLEITAS CARLOS ALBERTO S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo por pagaré contra Carlos Alberto Fleitas reclamando capital, intereses y costas. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó continuar el trance y remate para cobrar $85.604,96 más intereses desde la mora (01/02/2020) y costas, y fijó la tasa aplicable según el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Costas Pagare Intereses desde la mora Cobro ejecutivo Domicilio procesal Trance y remate Tasa activa banco provincia 155 cpcc) Notificacion / cedula Perencion de defensas (arts.116 Liquidadcion de capital e intereses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco Columbia S.A. Demandado: Carlos Alberto Fleitas. Objeto: Ejecución por cobro de pagaré por capital reclamado de Pesos OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUATRO CON 96/100 ($85.604,96), más intereses y costas; trámite de trance y remate. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado, intereses desde la mora (producida el 01/02/2020) y costas; se impusieron las costas a la parte demandada; se postergó la regulación de honorarios hasta la liquidación firme; se dejó constancia de intimación y domicilio procesal constituido; se ordenó notificar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 del C.P.C.C.)."
- "POR ELLO, conforme a lo pedido y dispuesto por los arts. 540 y 549 del C.P.C.C.: FALLO: Esta causa de trance y remate, 1º) mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor CARLOS ALBERTO FLEITAS haga íntegro pago del capital reclamado de Pesos OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUATRO CON 96/100 ($85.604,96), con más sus intereses y costas, al acreedor BANCO COLUMBIA SA, debiendo liquidarse los intereses desde la mora, la que se tiene por producida el día 01/02/2020 -fecha de vencimiento del pagaré de fecha 15/03/2023 (art. 50 Dec. Ley 5965/63, SCJBA Ac. 46.396, 6-10-92 y Ac. 46.543, 10-3-92), a la tasa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires para las operaciones ordinarias de descuento de documentos convenidos en pesos a treinta días (activa), sin capitalización de los mismos (art. 52 inc. 2 Dec. Ley 5965/63; arts. 7, 9, 10, 11, 279, arg. 332, 767, 768,769, 794, 958, 959, 1004, 1021, 1061 y 1747 Cód. Civ. y Com.; C.S. 17-5-94 in re Banco Sudameris c/ Belcman S.A. y otra: 'la cuestión no es materia de recurso extraordinario')."
- "2º) Imponiendo las costas a la parte demandada vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C.) y postergando la regulación de los honorarios profesionales hasta la oportunidad en que quede firme la liquidación de capital, intereses y gastos (arts. 23 y 51 de la ley 14967)."
- "3º) Déjase constancia que la intimación se efectuó en el domicilio de calle CARLOS PELLEGRINI N°755 de la localidad de MORENO PROVINCIA DE BUENOS AIRES"
- "4º) Tiénese por constituído en los Estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (art. 41 C.P.C.C.)."
- "5 º) Regístrese. Notifíquese personalmente o por cédula a la parte actora y por ministerio de la ley a la parte demandada (arts. 133 y 135 Cód. Procesal)."
- Votos y mayorías: Se trata de sentencia de primera instancia dictada por un solo magistrado; no se registran votos ni disidencias.

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