GUZMAN NOEMI Y OTROS C/ MARQUEZ MARIA DE LOS ANGELES Y OTROS S/ ACCION REIVINDICATORIA
Acción reivindicatoria para recuperar inmueble ubicado en Catriló 5154, Caseros. El Tribunal hace lugar a la demanda, reconoce el dominio de las actoras sobre la parcela y ordena la restitución en 10 días con apercibimiento de lanzamiento; impone costas a los demandados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Noemí Guzman y Patricia María Abadie, en su carácter de herederas declaradas de Abadie Oscar Luis (sucesión Abadie Oscar Luis).
Demandado: María de los Angeles Marquez; Antonella Giordano; Lucas Barrios; y/o subinquilinos u ocupantes.
Objeto: Acción reivindicatoria del inmueble sito en Catriló 5154, Caseros (Circunscripción IV, sección X, manzana 62, parcela 9 -Pdo. 117-).
Decisión: Se hace lugar a la acción reivindicatoria; se condena a los demandados a restituir el inmueble en el plazo de diez días de quedar firme la decisión, bajo apercibimiento de lanzamiento (incluso por la fuerza pública). Se imponen las costas a los demandados y se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que, sabido es que la acción aquí intentada nace del dominio que se tiene sobre cosas particulares, por la cual, el propietario que ha perdido la posesión la reclama y la reivindica contra aquel que se encuentra en posesión de ella (arts. 2247, 2248, 2252 sstes. y ccds. del Cód.Civil y Comercial de la Nación). Por consiguiente, si la acción reivindicatoria nace del dominio, es obligación primaria e ineludible del reivindicante aportar la prueba de su dominio sobre el bien que intenta reivindicar por alguno de los modos que establece el Código Civil; siendo la prueba idónea para acreditar el derecho de poseer la presentación de los títulos, debiendo entenderse esta exigencia como referida a la causa en que se funda el derecho de dominio y no el título en sentido documental o formal (SCBA, Ac 34877 S, 8-10-1985,...)."
"En tal sentido, se observará que el título invocado por la aquí accionante surge a las claras del 'informe de dominio de inmueble matriculado' expedido por el RPI -agregado en autos con fecha 4/09/2024; segundo enlace
- en función de la cual informa que el bien fue adquirido por Abadie, Oscar Luis casado en primeras núpcias con Noemí Guzman (ASIENTO A1); quedando así registrada la transmisión que legitima la acción y por tanto el derecho de dominio sobre el bien de marras -en el caso
- de conformidad con lo normado por el art. 2280 de la Ley Civil."
"Que, frente a ello, y el debido traslado de la demandada -conforme lo expuesto en las resultas
- los demandados sólo opusieron el silencio, en tanto -como se vio
- no obstante encontrarse debidamente notificados, no contestaron la demanda instaurada en su contra. Al respecto, sabido resulta que la ausencia de uno de los sujetos del proceso implica, en buena medida, un obstáculo al normal desarrollo de la labor judicial... el legislador ha previsto dentro del ordenamiento ritual, lo que se conoce como proceso contumacial... consistente en que se pueda considerar como una confesión de los hechos articulados en la demanda... O sea que, ante el silencio guardado por los demandados han de tenerse por ciertos respecto de ellos los hechos invocados en el escrito introductorio y por auténtica la documentación traída (Arts. 60 y doct., 330 inc. 4º 354 Inc. 1º, 479 y cctes. del CPCC)."
"Que, así las cosas, pues, al haberse acreditado en autos el dominio invocado por la parte accionante, y -contrariamente
- ni alegado -y por ende
- tampoco probado derecho alguno de los encartados que los habilite a la posesión del bien de marras, no cabe sino
- tal como se viene perfilando el desarrollo argumental que antecede
- admitir el progreso de la acción reivindicatoria impetrada."
- Votos/división: No constan votos múltiples; la sentencia es de un Juez de Primera Instancia (Dr. Federico G. G. Eribe) y el dispositivo final es el que se analiza.
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