REYES MARICEL C/ DIAZ SERGIO OMAR S/ ACCION REIVINDICATORIA
Acción de reivindicación por inmueble en Av. Ameghino 766 de Tres Arroyos. El Tribunal rechazó la acción de la actora y confirmó la prescripción adquisitiva invocada por el demandado, fundando su decisión en prueba pericial, constancias municipales y testimonios que acreditan posesión pública, continua y pacífica por más de veinte años.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Maricel Reyes, en carácter de heredera de Jorge Gustavo Reyes Pinilla.
Demandado: Sergio Omar Díaz.
Objeto: Acción de reivindicación sobre el inmueble ubicado en Av. Ameghino N° 766, partido de Tres Arroyos (Partida Inmobiliaria 45696).
Decisión: Se rechazó la acción reivindicatoria y se impusieron las costas a la actora, por entender probada la prescripción adquisitiva a favor del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Según consta en el catastro municipal, la partida inmobiliaria 108
- 45696. Denominada catastralmente como: Circunscripción: 1, Sección: B, Manzana: 86c, Parcela: 8g, figura como parcela baldía, al momento de realizarse el asiento del nuevo titular. Esto sería en el año 1964. Tal cual como se observa en la plancheta municipal obrante en el presente expediente, se observa que hay un registro de un acta con fecha del año 1999, en la cual se intima con paralización de la obra hasta presentar planos de construcción. A su vez en las imágenes satelitales siguientes, obtenidas de Google Earth, Se visualiza que la vivienda es anterior al año 2003. De acuerdo con los elementos relevados, y conforme a la comparación con estándares constructivos característicos de distintas décadas, se concluye que la construcción ubicada en la Avenida Ameghino Nº 766 posee una antigüedad original aproximada de veinte y cinco años, con fecha de origen estimada en el año 1999, basándose en los criterios técnicos mencionados precedentemente."
"Si bien el dictamen fue impugnado (2/6/25), los argumentos vertidos por la actora sólo confirman la realización de actos posesorios por el demandad, en cuanto se afirma que '. el demandado Señor DIAZ SERGIO OMAR, se hallaba obrando clandestinamente y de mala fe y vicioso a su proceder procurando efectuar maniobras constructivas, como quien creía tener ostentando legitimidad jurídica, esto demostrado en el registro del acta, como testimonio probatorio en su contra.' No se debe soslayar que para que prospere la prescripción adquisitiva, no resulta necesario que la posesión sea de buena fe y no puede oponérsele ni la falta de título no la mala fe (arts.4015 y 4016 CC)."
"De esta manera, ... se encuentra probado que Sergio Omar Diaz, comenzó a poseer con ánimo de dueño el lote de terreno, resultando la exteriorización del primer hecho demostrativo de la posesión, el pago de los impuestos municipales en los años 1999/1998, fecha en que comenzó la construcción de cimientos para la construcción de una vivienda (art.2384 CC) , posesión que fuera pública, continua y pacífica, por un lapso superior a los 20 años requeridos por la ley (art. 4015 del C.C.), sin que exista en la causa algún elemento que demuestre su interrupción por el titular registral o sus herederos, admitiéndose la defensa de prescripción, por lo que se rechaza la acción de reivindicación."
Bloque dispositivo final: "1º) Rechazando la acción reivindicatoria ejercida por Maricel Reyes contra Sergio Omar Diaz, respecto del inmueble ubicado en la Av. Ameghino N° 766 de esta ciudad de Tres Arroyos, designado catastralmente como Circunscripción 1, Sección B, Quinta 86, Manzana 86C, Parcela 8G, Partida Inmobiliaria 45696; 2º) Imponiendo las costas del proceso a la actora en su carácter de vencida en juicio; Difiérase la regulación de honorarios para cuando se determine el valor fiscal del objeto del presente juicio..."
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