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ZAVALA AMADO OSVALDO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Los herederos legitimarios promovieron trámite sucesorio ab-intestato por el fallecimiento de Amado Osvaldo Zavala. El Tribunal declaró por derecho que le suceden como únicos y universales herederos sus cuatro hijos, acreditándose estado civil, filiaciones y publicación de edictos.

Filiacion Declaracion de herederos Herederos legitimos Sucesion ab-intestato Publicacion de edictos Registro de testamentos Art. 2426 ccyc Art. 2424 ccyc Art. 735 cpcc Notificacion personal observacion: el proveido no individualiza el magistrado interviniente ni expone partes actoras mas alla de los herederos Por ello figura desconocido en el campo juez.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) Los hijos del causante: DANIEL OSVALDO ZAVALA; JOSE LUIS ZAVALA; JEANETTE MANDRINI ZAVALA; y FEDERICA MANDRINI ZAVALA (actuantes como interesados en la sucesión).
- A quién se demanda (Demandado) Sucesión de ZAVALA AMADO OSVALDO (causante).
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Trámite sucesorio ab-intestato para la declaración de herederos y orden correspondiente a la sucesión por el fallecimiento del causante.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) Se declaró, en cuanto corresponde, que por el fallecimiento de ZAVALA AMADO OSVALDO le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos DANIEL OSVALDO ZAVALA, JOSE LUIS ZAVALA, JEANETTE MANDRINI ZAVALA y FEDERICA MANDRINI ZAVALA. Se ordenó cesar la intervención del Agente Fiscal, registrarse y notificarse personalmente o por cédula.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal como obran en la sentencia): "PRIMERO: Que a fs.1 archivo adjunto se acredita el deceso de ZAVALA AMADO OSVALDO, ocurrido en la ciudad de Azul el 28/05/2026." "SEGUNDO: Que a fs. 1 archivo adjunto se acredita el matrimonio de la causante con MIRTA ESTER PIOLI, celebrado el 20/02/1970 en la ciudad de Azul y su posterior divorcio de fecha 28/08/1996." "TERCERO: Que a fs. 1/4/5/6 se acredita el nacimiento de los hijos del causante: DANIEL OSVALDO ZAVALA ocurrido el 22/04/1971, JOSE LUIS ZAVALA ocurrido el 01/09/1974, JEANETTE MANDRINI ZAVALA ocurrido el 25/04/1991 y FEDERICA MANDRINI ZAVALA ocurrido el 17/09/1995 todos en la ciudad de Azul." "CUARTO: Que con los diarios y recibos obrantes a fs. 23, se acredita el haber publicado edictos, sobre cuyo vencimiento CERTIFICA el Actuario a fs. 25." "QUINTO: Que a fs.3, informa el Registro de Juicios Universales que no consta la iniciación de juicio similar a nombre de la causante; a fs.16 obra oficio informado por el Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, del que surge que no consta inscripta minuta alguna de testamento otorgado por la causante (art.724 CPC, t.o.ley 11511), y a fs.19, obra oficio dirigido al IPS en el cual se informa que no se registra beneficio de pensión graciable a favor de la causante (art. 25 ley 10.205)." "POR TANTO: de acuerdo con lo solicitado y en orden a lo prescripto por los arts. 2424, 2426 del C. C. y C. y 735 del C.P.C.C., declárase en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de ZAVALA AMADO OSVALDO, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus legítimos hijos DANIEL OSVALDO ZAVALA, JOSE LUIS ZAVALA, JEANETTE MANDRINI ZAVALA y FEDERICA MANDRINI ZAVALA." "Cése la intervención del Sr. Agente Fiscal. REGISTRESE. NOTIFIQUESE personalmente o por cédula. ( art. 135 inc. 12 del CPCC)." Además, se advierte a las partes sobre la posibilidad de solicitar la supresión o anonimización de datos en la publicación web conforme al art. 2 Ac. 4011/21 SCBA.

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