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FRASSIA LUIS MARIA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Sucesión intestada de Frassia: determinan herederos legítimos a sus tres hijos. El Tribunal declaró la sucesión ab-intestato y resolvió que por el fallecimiento de FRASSIA LUIS MARIA le suceden como únicos y universales herederos JOSE LUIS FRASSIA, MONICA ANTONIA FRASSIA y GRACIELA MABEL FRASSIA, por inexistencia de testamento y cumplimentados los edictos y certificaciones pertinentes.

Notificacion Declaratoria de herederos Inscripcion Herederos legitimos Sucesion ab-intestato Edictos Registro de testamentos Registro de juicios universales Ausencia de testamento Azul (juzgado en lo civil y comercial n?3).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Petición de apertura de sucesión promovida en interés de los herederos (actores no individualizados en el texto más allá de los hijos cuyo derecho se reconoce). Demandado: Se tramita la sucesión por el causante FRASSIA LUIS MARIA (fallecido). Objeto: Apertura y declaración de la sucesión intestada y designación de los herederos. Decisión: Se declaró la sucesión ab-intestato de FRASSIA LUIS MARIA y se reconoció como únicos y universales herederos a sus hijos JOSE LUIS FRASSIA, MONICA ANTONIA FRASSIA y GRACIELA MABEL FRASSIA; se ordenó la notificación y se dejó sin efecto la intervención del Agente Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "PRIMERO: Que a fs.1 archivo adjunto se acredita el deceso de FRASSIA LUIS MARIA, ocurrido en la ciudad de Alvear el 28/11/2025." "SEGUNDO: Que a fs.39 archivo adjunto se acredita el matrimonio del causante con ALBINA ISABEL SALVADOR, celebrado el 24/09/1966 en la ciudad de Saladillo." "TERCERO: Que a fs.1 se acredita el nacimiento de los hijos del citado matrimonio: JOSE LUIS FRASSIA ocurrido el 11/01/1969, MONICA ANTONIA FRASSIA ocurrido el 25/02/1972 y GRACIELA MABEL FRASSIA ocurrido el 21/08/1977, todos en la ciudad de Saladillo." "CUARTO: Que a fs.1 se acredita el deceso de la cónyuge del causante ALBINA ISABEL SALVADOR de FRASSIA, ocurrido el 04/04/1990 en la ciudad de Alvear." "QUINTO: Que con los diarios y recibos obrantes a fs. 17/29/37, se acredita el haber publicado edictos, sobre cuyo vencimiento CERTIFICA el actuario a fs. 40." "SEXTO: Que a fs.5, informa el Registro de Juicios Universales que no consta la iniciación de juicio similar a nombre de la causante; a fs. 18 obra oficio informado por el Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, del que surge que no consta inscripta minuta alguna de testamento otorgado por la causante (art.724 CPC, t.o.ley 11511), y a fs.22, obra oficio dirigido al IPS en el cual se informa que no se registra beneficio de pensión graciable a favor de la causante (art. 25 ley 10.205)." "POR TANTO: de acuerdo con lo solicitado y en orden a lo prescripto por los arts. 2424, 2426, 2433 del C. C. y C. y 735 del C.P.C.C., declárase en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de FRASSIA LUIS MARIA, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus legítimos hijos JOSE LUIS FRASSIA, MONICA ANTONIA FRASSIA y GRACIELA MABEL FRASSIA." "Cése la intervención del Sr. Agente Fiscal. REGISTRESE. NOTIFIQUESE personalmente o por cédula. ( art. 135 inc. 12 del CPCC)." Observaciones de procedimiento: se tuvo por acreditado el cumplimiento de las publicaciones de edictos y las certificaciones administrativas pertinentes (Registro de Juicios Universales, Registro de Testamentos, IPS). Se informó además la posibilidad de solicitar la supresión/anonimización de datos conforme Ac. 4011/21 SCBA.

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