VEGA PAULA CECILIA C/ ZAPATA BRUNO ALBERTO S/ COBRO EJECUTIVO
Demanda ejecutiva fundada en pagaré vinculado a contrato de mutuo por operación de consumo por $2.000.000. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución y condenó al pago del capital de $2.000.000 más intereses a la Tasa Activa del Banco Nación desde la mora (10/2/2025) más un 50% en concepto de punitorios, con costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
PAULA CECILIA VEGA.
Demandado:
BRUNO ALBERTO ZAPATA.
Objeto:
Cobro ejecutivo sobre pagaré a la vista integrado con contrato de mutuo y liquidación por un préstamo de $2.000.000 destinado a consumo, adeudando el demandado la totalidad del capital y sus accesorios.
Decisión:
Se ordenó llevar adelante la ejecución contra el ejecutado hasta hacer al actor íntegro pago del capital adeudado de $2.000.000, con más los intereses indicados en los considerandos y las costas; se difirió la regulación de honorarios; se constituyó domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado; y se dejó constancia de la intimación de pago practicada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que encontrándose el demandado debidamente intimado de pago, conforme diligencia del día 12/8/2026, no habiendo opuesto excepciones (art. 542 del CPCC), corresponde mandar llevar adelante la ejecución (art. 540 del CPCC)."
"Tratándose la documentación base de un pagaré a la vista que se integra con el contrato de mutuo y liquidación (adjuntos en PDF el INFORME POR MANDAMIENTO / MANDAMIENTO INFORMADO (254301576009516597)), vinculado a una operación de consumo, habiendo denunciado la actora que, de las 6 cuotas acordadas en la solicitud de préstamo, el demandado no abonó ninguna de ellas, tengo por operada la mora el día 10/2/2025, oportunidad en que vencía la 1era. cuota del mutuo."
"En cuanto al monto por el que la presente demanda habrá de prosperar, teniendo en cuenta que el demandado recibió un préstamo de $2.000.000.-, a restituir en 6 cuotas iguales y consecutivas, he de fijar aquél en la suma efectivamente prestada."
"Respecto a los intereses, toda vez que los pactados exceden el costo medio del dinero en operaciones similares, al capital de condena señalado, deberá adicionarse intereses a la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina (conforme lo previsto para este título por el art. 52 inciso 2 del Decreto 5965/63), a computarse desde la fecha de mora -el 10/2/2025.
- hasta su pago, con más un 50% de dicha tasa, en concepto de punitorios hasta la cancelación definitiva del crédito."
FALLO (dispositivo):
"1.
- Mandando llevar adelante la ejecución contra BRUNO ALBERTO ZAPATA hasta hacer al acreedor, PAULA CECILIA VEGA., íntegro pago del capital adeudado de $2.000.000.-, con más los intereses indicados en los considerandos y las costas (arts. 68 y 556 del CPCC).
2.
- Difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 apart. 2do. de la Ley 14967).
3.
- Teniendo por constituido el domicilio del ejecutado en los Estrados del Juzgado (art.41 y 540 del CPCC), cumpliéndose respecto de los mismos las notificaciones por Ministerio de Ley, a partir de la presente.
4.
- Dejando constancia que el ejecutado fue intimado de pago en CAVALLI 190, CAMPANA (art. 14 del Acordada 2514/93 de la SCJBA)."
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