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BURGOS MARTA AVELINA Y OTRO/A C/ ALZAMENDI MATIAS URIEL S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de un choque moto-moto por invasión de carril. El Tribunal hizo lugar a la demanda por culpa del conductor Alzamendi y condenó al demandado y a su aseguradora a pagar $78.786.793 (a favor de Burgos y coactor) más otro monto por daños materiales, con costas a cargo del demandado y la aseguradora.

Incapacidad sobreviniente Dano moral Danos y perjuicios Intereses moratorios Pericia accidentologica Invasion de carril Principio de adquisicion procesal Seguro automotor / limite de cobertura Accidente moto-moto Costas a cargo del demandado y aseguradora

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Burgos Marta Avelina y Pérez Coronel Hernán Mauricio Ezequiel. Demandado: Alzamendi Matías Uriel (y por extensión la aseguradora Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A. citada en garantía). Objeto: Resarcimiento por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 29/09/2023 entre dos motocicletas, incluidos incapacidad sobreviniente, daño psicológico, gastos médicos y farmacológicos, tratamiento psicológico, daño material y daño moral. Total reclamado inicialmente $65.538.612,61 y demás rubros especificados. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Alzamendi (y por extensión a la aseguradora) a pagar en conjunto a Burgos y a Pérez Coronel la suma total de PESOS SETENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES ($78.786.793) y PESOS UN MILLON SETECIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS VEINTITRES ($1.770.323) —correspondiente al total acumulado por los rubros determinados— más intereses conforme al considerando 4; las costas se imponen al demandado y a la citada en garantía. Se difiere la liquidación y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal): "En principio corresponde señalar que no existe causa penal que determine la existencia del hecho principal, pues conforme la resolución de la Agente Fiscal del día 29 de Septiembre de 2025 se dispuso el '...RESUELVO: DESESTIMAR la denuncia que originara esta causa (art. 290 del C.P.P. y art. 72 del C.P.)' ( ver fs. 34 donde obra digitalizada la IPP-01-00-006231-23/00 ), por lo que será en esta instancia judicial donde debemos determinarlo conforme la prueba ofrecida y producida en estos autos. A su vez, siguiendo a nuestro Máximo Tribunal corresponde señalar en cuanto a la prueba rendida en autos que según el principio de adquisición procesal, los actos son para el proceso y benefician o perjudican indistintamente a las partes. Cualquiera que sea la procedencia de las probanzas que obren en el expediente, su valoración por los jueces es siempre conducente. Ninguna transgresión a las reglas de las cargas probatorias puede tener cabida, cuando por natural derivación de tal principio, al juez le resulta indiferente establecer a cuál de los litigantes correspondía probar porque, en definitiva, los hechos esenciales de la causa han quedado acreditados. (SCBA LP A 72676 RSD-82-18 S 09/05/2018 ).-" "De acuerdo a los indicios objetivos que obran en la presente I.P.P,como daños de los vehículos y posición final de la motocicleta se establece que la motocicleta Honda, transitaba por calle Las Flores de SO/NE que por razones que se desconocen la misma invade carril de circulación contrario por el cual transitaba la motocicleta Mondial. Que luego del contacto entre la parte frontal este último rodado y la parte delantera derecha de la motocicleta Honda ambos rodados cae sobre la calzada imprimen huellas de arrastre en su sentido y dirección previo al impacto. hasta tomar ambas una posición final no controlada." (fs. 67 IPP) "SENTENCIO: 1º) Hacer lugar a la demanda impetrada por BURGOS MARTA AVELINA y PEREZ CORONEL HERNAN MAURICIO EZEQUIEL contra ALZAMENDI MATIAS URIEL, y por extensión a la aseguradora PROVIDENCIA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS 2°) Condenando a ALZAMENDI MATIAS URIEL, a abonar a BURGOS MARTA AVELINA y PEREZ CORONEL HERNAN MAURICIO EZEQUIEL en el término de DIEZ DIAS de quedar firme la liquidación que al efecto se practique, la suma respectiva de PESOS SETENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 0/100 ($ 78.786.793) y PESOS UN MILLON SETECIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS VEINTITRES CON 0/100 ($1.770.323),con más los intereses señalados en el considerando 4. 3°) Las costas son impuestas a la demandada y a la citada en garantía (art. 68 y cc. del CPCC).-" (Opcional aclaración sobre la valoración probatoria: el Tribunal admitió y valoró la pericia médica y pericia accidentológica de la IPP como probanzas conducentes y, ante la falta de prueba desvirtuatoria por la citada en garantía, tuvo por acreditada la culpa exclusiva del demandado por invadir el carril contrario.)

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