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MUNICIPALIDAD DE JUNIN C/ FUNES DELFINA LUCIA S/ APREMIO

La Municipalidad de Junín promovió ejecución por apremio para cobrar $943.800 más intereses por deuda fiscal. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y el remate hasta el íntegro pago, declarando perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones y constituyendo domicilio procesal en el Juzgado.

Deuda fiscal Trance y remate Ejecucion por apremio Ley 13.406 Constitucion de domicilio procesal Costas y costas de la ejecucion Municipalidad de junin Art. 116 y 155 c.p.c. Perjuicio del derecho a oponer excepciones Intereses por mora (desde 18/11/2025)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUNICIPALIDAD DE JUNIN. Demandado: DELFINA LUCIA FUNES. Objeto: Ejecución por apremio para el cobro de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CON 0/100 ($943.800,00) más intereses según normativa fiscal desde la mora del 18/11/2025, costas y costas de la ejecución. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada haga íntegro pago del capital reclamado con intereses desde 18/11/2025, más costos y costas; se declaró perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones por haber vencido el término; se tuvo por constituido domicilio en los estrados del Juzgado donde se la notificó.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "VISTO: que la parte demandada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa el Sr. Actuario en este acto -ver intimación adjuntada a la presente, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 116 y 155 C.P.C.)." "Por ello, conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 7, 10 y ccds. de la ley 13.406, FALLO: esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada DELFINA LUCIA FUNES haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE JUNIN íntegro pago del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CON 0/100 ($943.800,00) con más los intereses establecidos por la normativa Fiscal vigente a partir de la fecha de la mora 18/11/2025, hasta el efectivo pago, costos y costas de la ejecución (art.68 y 556 C.P.C., difiriendo la regulación de los honorarios del letrado interviniente, URUÑUELA MARCELA ALEJANDRA, para la oportunidad del art. 51 de la ley 14.967)." "No habiendo la demandada constituído domicilio legal dentro del radio del Juzgado, y habiéndosele notificado en MARTIN MIGUEL DE GUEMES 928 de JUNIN tiéneselo por constituído en los estrados del mismo (arts. 41 y 540 C.P.C.).Notifíquese."

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