ILLANES CECILIA GRACIELA S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
Determinación de capacidad y establecimiento de apoyos para la persona mayor domiciliada con su hermana. El Tribunal revoca límites amplios: confirma la capacidad jurídica como regla general y dispone asistencia para actos de administración y disposición, manteniendo a Gûemes Gisela Soledad y a Juan Rosas como apoyos conjuntos o separados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DESCONOCIDO (causante: ILLANES CECILIA GRACIELA es la persona sometida a revisión).
Demandado: ILLANES CECILIA GRACIELA (expediente caratulado "ILLANES CECILIA GRACIELA S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA").
Objeto: Nueva revisión de la situación de capacidad jurídica y la organización de apoyos para la persona (revisión de sentencia anterior, evaluación médica y designación de apoyos).
Decisión: Se dispuso mantener la capacidad jurídica en la persona, confirmando la necesidad de apoyos y supervisión para ciertos actos; se ratificaron como apoyos a Gûemes Gisela Soledad y a Juan Rosas para actuar conjuntamente o separadamente; se ordenó asistencia para actos de administración y disposición y la revisión del caso dentro de tres años.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"II.
- En tal labor quiero dejarte en claro a CECILIA GRACIELA que la capacidad jurídica es la regla general y que lo que aquí se decide se basa en escucharla, respetar su voluntad y establecer apoyos adecuados en beneficio de su persona. También que si aquí se establecen límites puntuales para algunos actos, son siempre en función del cuidado y bienestar de su persona. Para ello CECILIA GRACIELA, voy a empezar analizando el nuevo informe médico que se presentó y lo que constaté cuando nos vimos este Septiembre último. Esto me va a permitir revisar la sentencia anterior, como lo indica el artículo 40 del Código Civil y Comercial de la Nación."
"III.
- Analizadas que son así estas nuevas constancias de autos según los arts. 31, 32, 37, 38, 43, 103 y 707 del CCyCN, considero en total conformidad con las conclusiones del Equipo Técnico que es bueno que tengas personas que te ayuden y te cuiden, por eso podes seguir viviendo como hasta ahora y con los apoyos que contás. En cuanto, a los actos de administración, cualquiera sea la importancia de ellos vas a necesitar asistencia de tus apoyos. En cuanto, a los actos de disposición, que puede ser compra o venta de bienes (casas, autos, etc.), vas a necesitar de la ayuda de tus apoyos, para asegurarnos que tomes una decisión que te beneficie y comprendas lo que estas realizando."
"Por todo ello, vamos a seguir manteniendo como apoyos de CECILIA GRACIELA ILLANES DNI 26225898 a tu hermana Gisela Soledad GÛEMES DNI 30169860 y a JUAN ROSAS DNI 5527496 para que actúen en forma conjunta o separada, ya que sin lugar a dudas resultan acordes a la satisfacción de tus intereses conforme lo que venimos relatando Cecilia, o sea para que te asistan, acompañen en tus actividades y necesidades diarias en aquellos actos en que entiendas que necesitas de ayuda."
"IV.
- Dejo ordenada nuevamente la revisión de la sentencia dentro de un plazo no superior a tres años (art. 12 Convención Internacional Derechos de las Personas con Discapacidad, art. 40 del CCyCN), momento en el cual te vamos a evaluar nuevamente CECILIA GRACIELA."
"V. Se deja aclarado que la presente es expresada en lenguaje claro, también llamado llano, sencillo o ciudadano, de manera tal que la información pueda ser fácilmente entendida por CECILIA GRACIELA y su entorno familiar conforme Resolución de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Número 2025/21."
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