DEGLEVE CRISTIAN LUIS C/ MOLINA RITA CINTIA DANIELA S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo por capital de $1.000.000 con intereses y costas. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y declaró perdido el derecho a excepciones por vencimiento del plazo, condenando a la ejecutada al pago del capital, intereses calculados a tasa activa del Banco Provincia desde la mora del 14/02/2024, más costas y costos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DEGLEVE CRISTIAN LUIS.
Demandado: MOLINA RITA CINTIA DANIELA.
Objeto: Cobro ejecutivo por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 0/100 ($1.000.000,00), con intereses y costas.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada haga íntegro pago del capital reclamado, los intereses aplicables desde la mora y las costas y costos de la ejecución; se tuvo por perdido el derecho a deducir excepciones por no haber sido opuestas en término; se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"AUTOS Y VISTOS: Las presentes, venidos a despacho para dictar SENTENCIA DE TRANCE Y REMATE, y no habiendo los ejecutados deducido excepciones legítimas en el plazo legal, que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 C.P.C.), conforme lo dispuesto por los arts. 540 y 548 del C.P.C.,"
"FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado MOLINA RITA CINTIA DANIELA, haga al actor CRISTIAN LUIS DEGLEVE, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON CON 0/100 ($1.000.000,00) con más los intereses que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires -tasa activa
- en sus operaciones de descuento a 30 días desde la fecha de la mora (14/02/2024) y hasta su efectivo pago (art. 549 del CPC y art. 101, 103 y ccs. del Decr. Ley 5965/63), con más los costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 CPC, art. 101, 103 y ccs.)."
"Difiriendo la regulación de los honorarios profesionales, hasta la oportunidad en que quede firme la liquidación respectiva. (art. 51 de la ley 14.967 y 730 CCyC)."
"No habiendo el demandado constituído domicilio legal dentro del radio del juzgado y habiéndoselo notificado en INT. DULBECCO 488, DE LA CIUDAD DE JUNÍN, BUENOS AIRES, tiéneselo por constituído en los estrados del mismo.
- (art. 41 del C.P.C.).-"
- Observaciones procesales relevantes: Se dio por perdido el derecho a oponer excepciones por vencimiento del plazo según informe de la Actuaria; la tasa de interés aplicada se fija en la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de descuento a 30 días, computada desde el 14/02/2024 hasta su efectivo pago; la regulación de honorarios se posterga hasta la liquidación firme.
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