MUNICIPALIDAD DE JUNIN C/ LARREA SANTIAGO S/ APREMIO
La Municipalidad de Junín promovió ejecución por apremio reclamando el pago de $653.400 más intereses por tasas municipales. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses desde la mora del 27/1/2026, costas y costos, y difirió la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE JUNIN.
Demandado: SANTIAGO LARREA.
Objeto: Pago del capital de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CON 0/100 ($653.400,00) más intereses por normativa fiscal desde la fecha de la mora 27/1/2026, hasta el efectivo pago, y costas de la ejecución en la causa de trance y remate.
Decisión: Se declaró perdido el derecho de oponer excepciones procesales por vencimiento de plazo; se hizo lugar a la ejecución y se mandó continuar con el trance y remate hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado, intereses, costos y costas; se difirió la regulación de honorarios del letrado interviniente para la oportunidad del art. 51 de la ley 14.967; se tuvo por constituido domicilio en los estrados del Juzgado al indicado en EDISON 1510 de Junín.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos más relevantes del fallo):
"VISTO: que la parte demandada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa el Sr. Actuario en este acto -ver intimación adjuntada a la presente, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 116 y 155 C.P.C.)."
"Por ello, conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 7, 10 y ccds. de la ley 13.406, F A L L O : esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada SANTIAGO LARREA haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE JUNIN íntegro pago del capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CON 0/100 ($653.400,00) con más los intereses establecidos por la normativa Fiscal vigente a partir de la fecha de la mora 27/1/2026, hasta el efectivo pago, costos y costas de la ejecución (art.68 y 556 C.P.C., difiriendo la regulación de los honorarios del letrado interviniente, FATI LILIANA INES LUJAN, para la oportunidad del art. 51 de la ley 14.967."
"No habiendo la demandada constituído domicilio legal dentro del radio del Juzgado, y habiéndosele notificado en EDISON 1510 DE JUNIN, tiéneselo por constituído en los estrados del mismo (arts. 41 y 540 C.P.C.).Notifíquese."
- No constan votos en disidencia en el texto provisto.
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