MASTRO GIUSEPPE AMELIA CARMEN S/ SUCESION AB-INTESTATO
La apertura de la sucesión ab-intestato de Amelia Carmen Mastro Giuseppe y declaración de herederos entre sus cuatro hijos y su cónyuge supérstite. El Tribunal declaró, en cuanto ha lugar y sin perjuicio de terceros, que son herederos Flavio Alberto Canelo, Maria Lorena Canelo, Pablo Ismael Canelo, Patricia Liliana Canelo y el cónyuge supérstite Osvaldo Alberto Canelo, ordenando las publicaciones y diligencias requeridas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
- No aparece identificado el actor demandante en el proveído.
- A quién se demanda (Demandado)
- No aparece identificado el demandado en el proveído.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
- Apertura de la sucesión ab-intestato por el fallecimiento de Amelia Carmen Mastro Giuseppe y la declaración de quienes resulten herederos.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
- Se declaró, en cuanto ha lugar y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de AMELIA CARMEN MASTRO GIUSEPPE (fallecida el 17/06/2026) le suceden en carácter de herederos sus hijos FLAVIO ALBERTO CANELO, MARIA LORENA CANELO, PABLO ISMAEL CANELO y PATRICIA LILIANA CANELO y su cónyuge supérstite OSVALDO ALBERTO CANELO, a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Asimismo, se hizo cesar la intervención del Ministerio Fiscal y se ordenó registro y notificaciones conforme normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
I) "Que con la documentación allegada con el escrito inicial de fecha 6/7/2026 y el certificado de defunción allí acompañado se acredita el fallecimiento de AMELIA CARMEN MASTRO GIUSEPPE ocurrido el día 17/06/2026."
II) "Que la causante había contraído matrimonio con Osvaldo Alberto Canelo en fecha 26/2/1965."
III) "Que de esa unión nacieron Patricia Liliana Canelo (06/02/1966), Flavio Alberto Canelo (04/02/1969), Maria Lorena Canelo (13/04/1974) y Pablo Ismael Canelo (17/10/1978)."
IV) "Que con los diarios y recibos agregados los días 3 y 7/8/2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos, así como también se diligenciado las consultas al Registro de Juicios Universales, IPS y Registro de Testamentos -conf. 16, 27/7/2026 y 5/8/2026
- conforme lo prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC."
Resolviendo: "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 7, 2.337, 2.340, 2424, 2426, y 2433 del CCyCN y arts. 735, 737 del CPCC se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de AMELIA CARMEN MASTRO GIUSEPPE le suceden en carácter de herederos sus hijos FLAVIO ALBERTO CANELO, MARIA LORENA CANELO, PABLO ISMAEL CANELO y PATRICIA LILIANA CANELO y su cónyuge supérstite OSVALDO ALBERTO CANELO a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales."
Otras providencias relevantes: "Cése la intervención del Ministerio Fiscal. Regístrese (art. 12 Acord. 2514/1992). Notifíquese automáticamente conforme lo dispuesto por la Acordadas 3991, 4013, 4039 SCBA."
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