CREDITO REGIONAL COMPAÑIA FINANCIERA S.A.U C/ MORIS MARCIA ELIZABETH S/ COBRO EJECUTIVO
Acción de cobro ejecutivo por deuda de consumo contra la ejecutada. El Tribunal ordenó continuar la ejecución readecuando el capital a $100.000, limitando los intereses a una vez y media la tasa del Banco Provincia y dejando regulados los demás extremos conforme a ley.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CREDITO REGIONAL COMPAÑIA FINANCIERA S.A.U.
Demandado: MORIS MARCIA ELIZABETH.
Objeto: Ejecución de título ejecutivo por deuda derivada de relación de consumo, con cobro de capital, intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se readecuó el monto a ejecutar a $100.000,00; se autorizó el cobro de intereses pactados con el límite de no exceder una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires conforme criterio citado; se ordenó la prosecución de la ejecución hasta el pago y se impusieron costas. Se dejó diferida la regulación de honorarios hasta la firmeza de la liquidación. Se tuvo por constituido domicilio en los estrados judiciales ante la notificación en domicilio declarado fuera del radio del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevates en lenguaje original del Tribunal):
"Que la parte ejecutada no ha deducido excepciones legítimas en el plazo legal, que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, por lo que corresponde darle por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 C.P.C.)."
"Surgiendo del análisis del titulo que se ejecuta que la obligación nace de una relación de consumo (conf. SCBA "Cuevas") a los fines de tutelar los derechos que asiste al consumidor (ley 24.240) corresponde readecuar el monto por el cual ha de prosperar la presente ejecución en la suma de $100.000,00 (art. 1092 y ss., 1117, 1122 y ccds. CCyC y arts. 36, 37 53 y ccds. LDC)."
"Mandar a llevar adelante la ejecución, hasta tanto la ejecutada MARCIA ELIZABETH MORIS haga al ejecutante CREDITO REGIONAL COMPAÑIA FINANCIERA S.A.U íntegro pago del capital reclamado de $100.000,00, con más los intereses pactados siempre que -en su conjunto
- no excedan el equivalente a una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento conforme el criterio del Superior Departamental en autos "BANCO INDUSTRIAL S.A. C/ YARATI PAREDES HILARIA RAMONA S/ COBRO EJECUTIVO" (Exp. N° JU-11327-2018), sentencia del 04/08/2020 (N° Orden: 140
- Libro de Sentencia Nº: 61), desde la fecha de la mora (10/05/2023) y hasta su efectivo pago (art. 549 del CPC y art. 101, 103 y ccs. del Decr. Ley 5965/63), con más los costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 CPC.)."
"Difiriendo la regulación de los honorarios profesionales, hasta la oportunidad en que quede firme la liquidación respectiva (art. 51 de la ley 14.967 y 505 CC. t.o. ley 24.432, art. 730 del Código Civil y Comercial)."
"No habiendo la demandada constituido domicilio legal dentro del radio del juzgado y habiéndoselo notificado en HERNANDEZ N° 890 DE LA CIUDAD DE LINCOLN, tiéneselo por constituido en los estrados del mismo (art. 41 del C.P.C.)."
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