GUZMAN OLGA ANTONIA C/ LUPACCHINO LAURA IRENE S/ ACCION REIVINDICATORIA
La actora promovió demanda de reivindicación para obtener la restitución de la posesión del inmueble sito en calle 1421 N° 1739, Florencio Varela. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la restitución de la posesión en favor de Olga Antonia Guzmán dentro de diez días, con costas a cargo de los demandados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Olga Antonia Guzmán, por su propio derecho (DNI 6.731.555).
Demandado: Laura Irene Lapucchino (DNI 30.404.421); Rodrigo Nemecio Villavicencio (DNI 35.842.778); y/o cualquier otro ocupante/subocupante.
Objeto: Acción reivindicatoria para la restitución de la posesión del inmueble sito en calle 1421 N° 1739, Florencio Varela, identificado catastralmente: Circ. III, Sección J, Manzana 25, Parcela 5, Matrícula N° 20.037.
Decisión: Se hace lugar a la demanda por reivindicación; se condena a los demandados a restituir la posesión del inmueble libre de bienes muebles y semovientes dentro de diez (10) días desde la firmeza de la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública. Se imponen las costas a los demandados y se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"La acción reivindicatoria tiene por objeto directo y principal la restitución de la cosa reivindicada; de allí que la sentencia no se limitará a declarar el mero derecho de poseer del actor, sino que además condenará al demandado a la restitución de la cosa que constituyó su objeto (arts. 2794 y 2756, del C.C.; LOPEZ MESA, Marcelo J, "Código Civil y leyes complementarias, anotados con jurisprudencia, t.IV, p.95, Ed.Lexis Nexis, 2008)."
"Respecto de los decretos de rebeldías que pesan sobre los demandados Laura Irene Lupacchino y Rodrigo Nemecio Villavicencio, señalo que la rebeldía es el fundamento de una presunción simple o judicial, de modo que incumbe al juez -valorando los elementos de juicio incorporados al proceso-, estimar si la incomparecencia o el abandono importan o no, en cada caso concreto, el reconocimiento de los hechos afirmados por la otra parte."
"Conforme surge del informe de dominio expedido el 9 de marzo de 2026... el inmueble objeto de litis, inscripto en la Matrícula N° 20037/Florencio Varela... registra titularidad a nombre de Olga Antonia Guzman... En consecuencia, la demanda promovida por la Sra. Olga Antonia Guzman debe prosperar debiendo los demandados ... restituir a la actora la posesión del inmueble sito en la calle 1421 Nro. 1739... dentro del término de diez (10) días ... bajo apercibimiento de su lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública (arts. 1, 2, 3, 7, 10, 2247, 2248, 2252, 2256, 2337, 2424, 2425 y cctes. del CCCN; arts. 34, 36, 163 inc. 7 C.P.C.C.; conf. CC002, Sala 3ra., LP, causa N° 87713 RSD-34-98, S 10-3-98)."
Disposición dispositiva final literal:
"I) Haciendo lugar a la demanda por reivindicación entablada por la Sra. Olga Antonia Guzman (DNI N° 6.731.555) contra los Sres. Laura Irene Lupacchino (DNI N° 30.404.421), Rodrigo Nemecio Villavicencio (DNI N° 35.842.778) y/o contra cualquier otro ocupante y/o subocupante, debiendo los demandados restituir a la actora la posesión del inmueble sito en la calle 1421 Nro. 1739 ... dentro del término de diez (10) días a partir de que adquiera firmeza la presente, bajo apercibimiento de ser lanzados con el auxilio de la fuerza pública.
II) Imponiendo las costas de la acción a los demandados, difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad.
III) Ordenando se mantenga reservada la documental acompañada por la actora, en el sobre n° 54.089, para su oportuna entrega a la misma."
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