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SILVA GUSTAVO FABIAN C/ MENDEZ NORMA GRACIELA S/ DESALOJO ANTICIPADO

El actor promovió acción de desalojo anticipado por la posesión del inmueble sito en Lavalle 3360, U.F. Nro. 2, Villa Martelli. El Tribunal hizo lugar a la demanda, convirtió en definitiva la posesión provisoria entregada el 25/9/2025 e impuso las costas a la parte demandada.

Posesion Costas Rebeldia Locacion Desalojo Art. 354 cpcc Honorarios (7 jus) Conversion posesion provisoria Lavalle 3360 Art. 375 cpcc notas adicionales relevantes: La parte demandada fue declarada rebelde por no comparecer (proveidos 8/7/2024 y 20/12/2024) y no acredito titulo que legitime su permanencia. Fecha de entrega de posesion provisoria: 25/9/2025. fecha de sentencia: 7/9/2026.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gustavo Fabián Silva, propietario del inmueble sito en Lavalle 3360, U.F. Nro. 2, Planta Baja garaje y Planta Alta vivienda, Villa Martelli, Partido de Vicente López. Demandado: Norma Graciela Mendez, y subinquilinos y/u ocupantes. Objeto: Acción de desalojo anticipado para recuperar la posesión del inmueble por vencimiento del contrato de locación base. Decisión: Se hizo lugar a la acción de desalojo, se convirtió en definitiva la posesión provisoria efectivizada el 25/9/2025 a favor del actor e impuso las costas a la demandada. Además se regularon honorarios profesionales fijándolos en 7 JUS (equivalentes a $372.624 considerando 1 JUS = $53.232) con base en $1.320.000 (v. 5/4/2024).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes tal como aparecen en el pronunciamiento): "Ha sido puesto de resalto por nuestro Superior Tribunal, que acreditada la legitimación del actor y no probado por el demandado título alguno que legitime su ocupación, resulta procedente la acción de desalojo (Conf SCBA, Ac 46887 S 8-9-1992; Ac 72812 S 30-5-2001; Ac 85926 S 24-3-2004)." "También que, la falta de contestación a la demanda de desalojo conlleva no sólo la admisión de los hechos afirmados por la actora, teniéndose por reconocidos los documentos presentados (art. 354 inc. 1º del CPCC), sino también
- y en principio
- a relevar a ésta de la carga probatoria de los mismos (CC0100 SN 12807 S 23/05/2017, Carátula 'Lubrano, Elba Rosa c/ Martín, Nélida Edith s/ Desalojo')." "Por consiguiente, no encontrándose discutido el orden público, como tampoco la parte demandada no ha acreditado en autos tener legitimación alguna para continuar con el uso exclusivo y tenencia del inmueble de autos una vez vencido el contrato de locación base de la presente acción (art. 375 del C.P.C.C.)., considero justo admitir la demanda por desalojo articulada por Gustavo Fabián Silva contra Norma Graciela Mendez, subinquilinos y/u ocupantes, y convertir en definitiva la posesión provisoria entregada el 25/9/2025 a la parte actora, lo que así resuelvo (arts. 163, 375, 384, 676 del C.P.C.C.)." Dispositivo (transcripción): "I) Hacer lugar a la acción de desalojo deducida por Gustavo Fabián Silva contra Norma Graciela Mendez, y subinquilinos y/u ocupantes; II) En consecuencia, convertir en definitiva la posesión provisoria efectivizada el 25/9/2025 a la parte actora de la propiedad sito en la calle Lavalle 3360, U.F Nro. 2, Planta Baja garaje y Planta Alta vivienda, Villa Martelli, Partido de Vicente López, Pcia. Buenos Aires; III) Imponer las costas a la demandada vencida (art. 68 del C.P.C.C.). IV) Consecuentemente, fijando la base en $1.320.000 (v. 5/4/2024) regúlanse los honorarios por la labor profesional desarrollada en autos de la Dra. Karina V. Elhamond (T XL F 273 CASI, CUIT 23-22970189-4), patrocinante parte actora, en la suma de 7 JUS (1 JUS=$53.232) (arts. 14, 21, 27, 40 y concordantes de la ley 14.967)."

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