LEONARDI GABRIEL JOSE C/ MOJICA ADRIANA SOLEDAD S/ COBRO EJECUTIVO
Demanda de cobro ejecutivo por capital adeudado de $5.580.000 y ejecución ordenada sobre la ejecutada. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y morigeró los intereses fijando un interés único equivalente a la tasa activa del Banco Provincia para operaciones ordinarias de descuento a treinta días; costas a cargo de la parte ejecutada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LEONARDI GABRIEL JOSE.
Demandado: ADRIANA SOLEDAD MOJICA.
Objeto: Cobro ejecutivo por el capital de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL ($5.580.000.-) más intereses desde la mora (14/04/2025).
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta que la demandada pague íntegro el capital reclamado, con aplicación de intereses morigerados; costas a cargo de la parte ejecutada; regulación de honorarios diferida; se constituye domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"1) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada, Sres. ADRIANA SOLEDAD MOJICA -intimada de pago bajo responsabilidad de la parte actora en la calle Ejercito Del Norte N°163, Entre Peralta Ramos Y Bailen, Manzana Conformada Además Por La Calle Coronel Bogado, Ciudad De Grand Bourg Y Partido De Malvinas Argentinas, Pcia. De Buenos Aires, conforme informe de mandamiento adjunto en PDF con fecha 21/08/2026 haga al acreedor haga al acreedor GABRIEL JOSE LEONARDI íntegro pago del capital de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL ($5.580.000.-), al que se aplicará desde la mora (14/04/2025) los intereses indicados en el punto siguiente.-"
"2) Es jurisprudencia pacífica de nuestros tribunales que los intereses punitorios sumados a los compensatorios no pueden sobrepasar los límites impuestos por la moral, las buenas costumbres y el ejercicio funcional y no abusivo de los derechos.-
Atento las facultades del órgano jurisdiccional y siguiendo el criterio de la Cám. Civ. Com. Dptal. Sala I en c. 42.132 y Sala II en c. 39.326 del 27/2/96 y c. 40.275 del 6/8/96) corresponde morigerar los intereses fijados en el documento de fs. estableciendo un interes único de acuerdo a la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (art. 771 del Código Civil y Comercial de la Nación).-"
"3) Costas del juicio a cargo de la parte ejecutada. (Art. 68 C.P.C.C.).-"
"4) Difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad. (Arts. 23, 51 ley 14967).-"
"5) Tiénese a la parte demandada por constituido su domicilio procesal en los estrados del Juzgado. (Art. 41 del C.P.C.C.).-"
- Observaciones: Se consignan fechas y montos relevantes: capital $5.580.000; mora desde 14/04/2025; informe de mandamiento fechado 21/08/2026. No consta en el proveído el nombre del juez que firmó la resolución.
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